ORD. N°3809 21 de Agosto de 2017. Atiende presentación sobre beneficio convencional referido al pago de los tres primeros días de licencia médica. - Doctrina Administrativa - VLEX 695278377

ORD. N°3809 21 de Agosto de 2017. Atiende presentación sobre beneficio convencional referido al pago de los tres primeros días de licencia médica.

Fecha Disposición21 de Agosto de 2017
MateriaAtiende presentación sobre beneficio convencional referido al pago de los tres primeros días de licencia médica.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K 2770(693)/ 2017

ORD. Nº3809/

MAT.: Remuneraciones; Licencia médica; Pago de tres primeros días; Invalidación de la ley N°19.880; Procedencia; Facultad interpretativa; Interpretación de cláusula contractual;

RORD.: Atiende presentación sobre beneficio convencional referido al pago de los tres primeros días de licencia médica.

ANT. 1.- Ords. N°s 923 y 855, de 07.08.2017 y 24.07.2017, respectivamente, de Inspector Comunal del Trabajo Santiago Poniente.(S)

  1. - Ord. N° 3326, de 21.07.2017, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S)

  2. - Ord. N° 2053, de 15.05.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

  3. - Presentación de 12.05.de 2017, de empresa Transformadores Tusan S.A., responde traslado.

    5- Ord. N° 1723, de 21.04.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

  4. -Presentación de 29.03.2017, de Sindicato de Trabajadores N° 2 de Empresa de Transformadores Tusan S.A.

    SANTIAGO, 21.08.2017

    DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

    A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA

    TRANSFORMADORES TUSAN S.A.

    AVDA. GLADYS MARÍN N° 6030

    COMUNA ESTACIÓN CENTRAL

    SANTIAGO

    Mediante presentación del antecedente 6), han solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar los estipendios que deben considerarse para los efectos de establecer el monto a pagar durante los tres primeros días de licencia médica, beneficio pactado en la cláusula décimo sexta del contrato colectivo de 15.12.2014, celebrado entre la empresa Transformadores Tusan S.A. y el Sindicato de Trabajadores N°2 allí constituido.

    Específicamente requieren se establezca si se ajusta a derecho el pago efectuado por la empresa, el cual sólo considera el sueldo base de los involucrados, más no así lo que éstos perciben por concepto de remuneraciones variables, emolumentos que según los recurrentes deberían integrar también la respectiva base de cálculo.

    Ahora bien, en cumplimiento del principio de bilateralidad de la audiencia, este Servicio confirió traslado de la presentación en comento a la empresa recurrida, solicitándole emitir opinión al respecto y aportar antecedentes, trámite que fue cumplido a través de la presentación citada en el antecedente 4). En dicho documento la empresa ratifica la forma de pago del beneficio en comento, la que fundamenta principalmente, y en lo que interesa, en las siguientes argumentaciones:

    1) Que el pago de los tres primeros días de licencia médica considerando sólo el sueldo bruto diario de los trabajadores, ha sido la forma en que las partes han aplicado en la práctica dicho beneficio a todos los involucrados por igual, agregando que dicha modalidad se ha utilizado por espacio de más de tres años.

    2) Que la pretensión del sindicato es que dicho pago se haga considerando la totalidad de los emolumentos que perciben los trabajadores, incluyendo los de naturaleza variable.

    3) Que tal situación denota la existencia de controversia entre las partes contratantes en torno a la materia, la que debe ser resuelta en una instancia jurisdiccional y no administrativa.

    4)Que la presentación del sindicato recurrente no contiene peticiones concretas pues se limita a transcribir la cláusula convencional aludida, “a relatar” que se impugnó el contenido de la referida estipulación ante este Servicio el cual cursó una sanción administrativa que posteriormente fue dejada sin efecto, por lo que, a su juicio, no resulta claro si la aludida presentación constituye una impugnación a la resolución administrativa citada, o si persigue la iniciación de un nuevo procedimiento de fiscalización y la aplicación de sanciones en contra de la empresa.

    En...

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