ORD. N°3803/68 20 de Julio de 2016. El personal afecto a la ley 19.378, que se desempeña en una Corporación Municipal de Salud, que tenga una jornada ordinaria de trabajo con un sistema de turnos, cuyo feriado termina un día viernes, debe reincorporarse a sus labores el día sábado, si ese día le corresponde prestar funciones según su turno.
Fecha Disposición | 20 de Julio de 2016 |
Materia | El personal afecto a la ley 19.378, que se desempeña en una Corporación Municipal de Salud, que tenga una jornada ordinaria de trabajo con un sistema de turnos, cuyo feriado termina un día viernes, debe reincorporarse a sus labores el día sábado, si ese día le corresponde prestar funciones según su turno. |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K6422(1526)16
ORD. :3803/068/
MAT.: Feriado; Reintegro en día sábado; Funcionario de la atención primaria de salud municipal; Sistema de turnos;
RDIC.: El personal afecto a la ley 19.378, que se desempeña en una Corporación Municipal de Salud, que tenga una jornada ordinaria de trabajo con un sistema de turnos, cuyo feriado termina un día viernes, debe reincorporarse a sus labores el día sábado, si ese día le corresponde prestar funciones según su turno.
ANT.: 1) Instrucciones 29.06.16 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ordinario N° 563 de 14.06.16 del Sr. Director Regional del Trabajo Región de Los Lagos.
3) Ordinario N° 328 de 03.06.16 de la Sra. Inspectora Provincial del Trabajo Castro-Chiloe.
4) Ordinario N° 427 de 24.03.16 de don Danilo Chamía López por la Corporación Municipal de Castro.
FUENTES: Art. 15 ley 19.378
SANTIAGO, 20.07.2016
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. DANILO CHAMÍA LÓPEZ
JEFE DEPARTAMENTO RRHH CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CASTRO
AV. LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS N° 557
CASTRO
Mediante Ordinario del antecedente 4), solicita Ud., en representación de la Corporación Municipal de Castro, un pronunciamiento sobre la forma de reincorporarse a sus labores luego de terminar el feriado de los funcionarios que se desempeñan en el SAPU, que trabajan por turnos, los que, a veces deben desempeñar funciones los fines de semana, específicamente consulta si en ese caso deben reintegrarse a sus funciones el sábado o el lunes siguiente, en el evento que su feriado termine el día viernes.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 15, incisos 1° y 2° de la ley 19.378, prescribe:
"La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales. Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 horas y las 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos. No obstante, podrá contratarse personal, con una jornada parcial de trabajo de acuerdo con los requerimientos de la entidad administradora, en cuyo caso la remuneración será proporcional a la jornada contratada. Sin embargo, para los funcionarios...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba