ORD. N°3802/67 20 de Julio de 2016. Durante el período de seis meses posteriores al cese de funciones de un dirigente de una asociación de funcionarios de una Corporación Municipal no le asiste el derecho a permisos gremiales contemplados en el artículo 31 de la ley 19.296. - Doctrina Administrativa - VLEX 645964581

ORD. N°3802/67 20 de Julio de 2016. Durante el período de seis meses posteriores al cese de funciones de un dirigente de una asociación de funcionarios de una Corporación Municipal no le asiste el derecho a permisos gremiales contemplados en el artículo 31 de la ley 19.296.

Fecha Disposición20 de Julio de 2016
MateriaDurante el período de seis meses posteriores al cese de funciones de un dirigente de una asociación de funcionarios de una Corporación Municipal no le asiste el derecho a permisos gremiales contemplados en el artículo 31 de la ley 19.296.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K6046(1470)16

ORD. : 3802 / 067 /

MAT.: Asociación de Funcionarios; Directores; Cese de funciones; Permisos gremiales;

RDIC.: Durante el período de seis meses posteriores al cese de funciones de un dirigente de una asociación de funcionarios de una Corporación Municipal no le asiste el derecho a permisos gremiales contemplados en el artículo 31 de la ley 19.296.

ANT.: 1) Ordinario N°252 de 03.06.16 del Sr. Director Regional del Trabajo de Tarapacá.

2) Presentación de 02.06.16 de doña Macarena Capetillo Prieto por el Consultorio de Pozo Almonte.

FUENTES: Artículos 25 y 31 ley 19.296.

SANTIAGO, 20.07.2016

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. MACARENA CAPETILLO PRIETO

ALDUNATE S/N, CONSULTORIO POZO ALMONTE

POZO ALMONTE

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. solicita, en representación del Consultorio de Pozo Almonte, dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pozo Almonte, un pronunciamiento a esta Dirección en relación a si durante el período de 6 meses posterior al cese de funciones por cambio de directorio, y considerando que no resultaron reelegidos los anteriores dirigentes, tendrían éstos igualmente derecho a hacer uso de las horas de permiso sindical que contempla la ley.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1° del artículo 25 de la ley N°19.296, dispone:

Los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea de la asociación o mediante aplicación de la medida disciplinaria de destitución, ratificada por la Contraloría General de la República. Del mismo modo, el fuero no subsistirá en el caso de disolución de la asociación, cuando ésta derivare de la aplicación de las letras c) y e) del artículo 61°, o de las causales previstas en los estatutos, siempre que, en este último caso, las causales importaren culpa o dolo de los directores de las asociaciones.

A su vez el inciso 1° del artículo 31 de esta misma preceptiva, prescribe:

La jefatura superior de la respectiva repartición, deberá conceder a los directores de las asociaciones los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR