ORD. N°3742/050 23 de Julio de 2015. Contrato de trabajo; Terminación; Aviso de termino de contrato; Vigencia de la oferta irrevocable de pago; Principio de efecto relativo de las sentencias;
Fecha Disposición | 23 de Julio de 2015 |
Materia | Contrato de trabajo; Terminación; Aviso de termino de contrato; Vigencia de la oferta irrevocable de pago; Principio de efecto relativo de las sentencias; |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 3448 (583) 2015
ORD.: 3742 / 050 /
MAT.: Contrato de trabajo; Terminación; Aviso de termino de contrato; Vigencia de la oferta irrevocable de pago; Principio de efecto relativo de las sentencias;
RDIC.:1.El empleador se encuentra obligado a respetar los montos de las indemnizacionesofrecidosenlacartadedespido,sinquepuedadejarlossinefectounilateralmentealmomentodesuscribirlosrespectivosfiniquitos,lo cualdebeentendersesiemprequeexistaacuerdoporpartedel trabajador en torno al término de la relación laboral, pues, en caso contrario, la oferta pierde su vigencia, quedando entregado elmonto de la indemnización a pagar,a lo que decida el tribunal competente.
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Loresueltoporun órgano jurisdiccional en el ámbito de su competencia, sólo obliga alas partes que intervinieron en la causa respectiva, sin que ello pueda incidir, de manera alguna, en la labor interpretativa que este Servicio efectúe.
ANT.:1) Instrucciones de 15.04.2015 y 29.05.2015 de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 13.03.2015, de Juan José Valenzuela del Valle.
FUENTES: Artículo 169 Código del Trabajo.
CONCORDANCIAS:DictámenesNºs.1017/89,de 17.03.2000 y 3286/189, de 30.06.1999.
SANTIAGO, 23.07.2015
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A:JUAN JOSE VALENZUELA DEL VALLE
EMBAJADOR DOUSSINAGUE Nº 1834,
VITACURA/
Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de este Servicio, en orden a determinar la interpretación y alcance de la norma establecida en el articulo 169, letra a) del Código del Trabajo, especialmente, en lo relativo a la expresión "oferta irrevocable de pago".
Asimismoseconsultasiresultaajustadaaderecholainterpretaciónjudicialquelostribunaleshanconferidoalacitadanormalegal,alhaberseresueltoporlosmismos,medianterecursodeunificacióndejurisprudencia,quenohabiendolosdemandadosaceptadolaofertadepagocontenidaenlacomunicacióndetérminodelarelaciónlaboral,esdableconcluirqueentre los litigantes no existió acuerdo íntegro para los efectos de ponertérmino a dicha relación, por lo que la oferta irrevocable de pago perdió su vigencia.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Encuantoalainterpretacióndelaexpresión"ofertairrevocabledepago",cabe señalar que el inciso 1º, letra a) del artículo 169, del Código de Trabajo, dispone:
"Siel contrato terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de este Código, se observarán las reglas siguientes:
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