ORD. N°3733 18 de Julio de 2016. Atiende presentación acerca de la procedencia del cobro del 75% de la cuota sindical por extensión de beneficios de un instrumento colectivo. - Doctrina Administrativa - VLEX 646098109

ORD. N°3733 18 de Julio de 2016. Atiende presentación acerca de la procedencia del cobro del 75% de la cuota sindical por extensión de beneficios de un instrumento colectivo.

Fecha Disposición18 de Julio de 2016
MateriaAtiende presentación acerca de la procedencia del cobro del 75% de la cuota sindical por extensión de beneficios de un instrumento colectivo.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 3209 (805) 2016

ORD.:3733 /

MAT.: Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria; Incremento real y efectivo de las remuneraciones; Reajuste de remuneraciones y asignaciones de carácter esporádico;

RORD.: Atiende presentación acerca de la procedencia del cobro del 75% de la cuota sindical por extensión de beneficios de un instrumento colectivo.

ANT.: 1) Correo electrónico de 04.07.2016 del Jefe de Fiscalización de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente.

2) Correo electrónico de 04.05.2016 del Sindicato de trabajadores de la empresa Noveldiseños S.A.

3) Ordinario N°1915 de 11.04.2016 de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Ordinario N°0520 de 21.03.2016 de la Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Poniente.

5) Presentación de 04.03.2016, de don Manuel Morera Hierro, en representación de la empresa Noveldiseños S.A.

SANTIAGO, 18.07.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : SR. MANUEL MORERA HIERRO

NOVELDISEÑOS S.A.

SAN PABLO N°9460

PUDAHUEL

Por medio de la presentación del antecedente 5), Ud. ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, acerca de la procedencia del cobro del 75% de la cuota sindical por extensión de beneficios del instrumento colectivo.

Funda su presentación en que con fecha 28.09.2015 se suscribió con el sindicato de la empresa un contrato colectivo, por medio del cual se estableció una reajustabilidad de todos los estipendios en dinero en un 100% del IPC, una asignación de escolaridad de pago anual y una asignación de fallecimiento. Indica que se hizo extensible el reajuste a todos los trabajadores, por lo que el sindicato plantea que, por aplicación del artículo 346 del Código del Trabajo, corresponde que los trabajadores beneficiados con la ampliación del resultado de la negociación, paguen el 75% de la cuota sindical ordinaria a la organización sindical.

Sostiene la improcedencia del descuento del 75% de la cuota sindical, porque la reajustabilidad en el 100% del IPC, no constituye un incremento real y efectivo de las remuneraciones, sino un instrumento para mantener el poder adquisitivo del dinero y para que no se produzca detrimento en la capacidad económica de sus trabajadores, para lo cual cita doctrina de este Servicio dispuesta en los dictámenes N°6164/288 de 26.10.1992, 4965/214 de 02.09.1996 y el Ordinario N°3557 de 25.07.1983. Señala que en el caso de las...

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