ORD. N°3730 13 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 736040565

ORD. N°3730 13 de Julio de 2018

Fecha Disposición13 de Julio de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 2473 (527) 2018

ORD.:3730/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico; Efecto relativo de las sentencias;

RORD.: Atiende consultas que indica.

ANT.: 1.- Instrucciones de 11.07.2018, del Jefe del Departamento Jurídico.

  1. - Instrucciones de 05.04.2018, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

  2. - Presentación de 05.03.2018 de don Edmundo Rebellado Allendes.

    SANTIAGO, 13.07.2018

    DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

    A : SR. EDMUNDO REBELLADO ALLENDES

    PASAJE LOS PENSAMIENTOS N° 404, VILLA NAVIDAD

    PEDRO AGUIRRE CERDA

    Mediante la presentación del antecedente 3), Ud. solicita un dictamen que diga relación con el pronunciamiento de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 05.02.2018, la cual establece la obligación de incluir en la base de cálculo de las indemnizaciones por despido, lo pagado por concepto de horas extraordinarias.

    Sus consultas son las siguientes:

  3. - ¿Un trabajador que mes a mes en sus liquidaciones de sueldo refleja realizadas horas extras, pueden estas considerarse como permanentes y habituales, como lo señala la Excelentísima Corte Suprema en su fallo?

  4. - A consecuencia del pronunciamiento de la E. Corte Suprema, ¿la Dirección del Trabajo corroboraría lo planteado por el máximo Tribunal, modificando el Dictamen Ordinario N° 530/418 de 21.12.1998, por uno que considere las horas extras permanentes y continuas para la base de cálculo en el finiquito?

  5. - ¿Con qué fecha el Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo procederá a publicar el nuevo dictamen?

    A su consulta signada con el numeral 1): Informo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21, de la Ley N°19.880 que “Establece Bases De Los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”, “Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: 1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos”.

    Señalado lo anterior, no corresponde que este Servicio se pronuncie sobre consultas teóricas o generales, como acontece en el presente caso, por el cual usted haya expuesto un interés individual o colectivo del que sea titular y que se vea afectado por la situación que menciona.

    Luego, el artículo 10 del mismo cuerpo legal, dispone como principio del procedimiento administrativo que los interesados podrán, en cualquier momento, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de...

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