ORD. N°373 20 de Enero de 2017. Atiende presentación de Sindicato de Empresa de Trabajadores SubusChile S.A. - Doctrina Administrativa - VLEX 671108049

ORD. N°373 20 de Enero de 2017. Atiende presentación de Sindicato de Empresa de Trabajadores SubusChile S.A.

Fecha Disposición20 de Enero de 2017
MateriaAtiende presentación de Sindicato de Empresa de Trabajadores SubusChile S.A.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K3503 (875) 2016

ORD.: 373/

MAT.: Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; Choferes de transporte público; Descanso compensatorio; Horas extraordinarias; Base de cálculo; Bono de conductor; Calificación; Sueldo;

RORD.: Atiende presentación de Sindicato de Empresa de Trabajadores SubusChile S.A.

ANT.: 1) Instrucciones de 29.11.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Instrucciones de 24.08.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Ord. N°460, de 20.06.2016, de Inspector Provincial del Trabajo, Cordillera.

4) Oficio N°2344, de 02.05.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Comparecencia personal de 26.04.2016, de Sr. Boris Guerrero Espinoza.

6) Presentación de 04.04.2016, de Sindicato de Empresa de Trabajadores SubusChile S.A.

SANTIAGO, 20.01.2017

DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SRES.

SINDICATO DE EMPRESA DE TRABAJADORES SUBUSCHILE S.A.

SANTA JULIA ORIENTE Nº1152-H

LA FLORIDA

Mediante presentación del antecedente 6), esa organización sindical solicita de este Servicio un pronunciamiento jurídico, respecto de las siguientes consultas:

1) Si es correcto que el empleador otorgue un día de descanso a la semana en compensación de los domingos trabajados o, por el contrario, debiera otorgar dos días de descanso, uno imputable al señalado domingo y otro, correspondiente al día de descanso semanal que consagra el artículo 28 del Código del Trabajo, norma que establece que la jornada ordinaria no puede distribuirse en más de 6 días, correspondiendo el 7° a descanso.

2) Si corresponde que el denominado "bono de conductor" no sea considerado en la base de cálculo de las horas extraordinarias, dado que a juicio de los recurrentes dicha bonificación tendría las características del sueldo, establecido en el artículo 42 letra a) del Código del Ramo.

Al respecto, cabe señalar que a fin de dar cabal respuesta a su presentación, se ordenó practicar una fiscalización investigativa en terreno, actividad que se materializó en el informe Nº1305/2016/517, confeccionado por la funcionaria Sra. Claudia Martínez Garrido, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera.

1-. Con relación a su primera consulta, es dable indicar que de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 28 del Código del Ramo, la jornada ordinaria de trabajo se encuentra sujeta a límites que las partes deben respetar al convenir el respectivo contrato, siendo éstos los siguientes:

  1. no puede exceder de 45 horas semanales.

  2. el máximo legal, esto es, las 45 horas, debe ser distribuido en no menos de cinco ni en más de seis días, y

  3. no puede exceder de 10 horas diarias.

    Por otra parte, conforme lo prescribe el artículo 35 del Código del Trabajo, por regla general, los días domingo y aquellos que la ley declara festivos son de descanso. De esta manera, las partes pueden convenir que la jornada de trabajo se distribuya en cinco o en seis días, esto es de lunes a viernes o de lunes a sábado. En consecuencia, tratándose de una jornada de 45 horas, el trabajador tendrá derecho a descansar uno o dos días, esto es, si la jornada se pacta de lunes a viernes se tendrá derecho a descansar los días sábados y los domingos. Si la jornada se pacta de lunes a sábado, el trabajador tendrá derecho a descansar los domingos. En todo caso, en ambas situaciones el trabajador tendrá derecho a descansar todos los días que la ley declara festivos.

    Ahora bien, no obstante lo señalado en los párrafos que anteceden, existen algunas actividades que la ley ha exceptuado de esta regla. En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Código del Trabajo, los trabajadores que se encuentran en alguna de las situaciones que dicho artículo señala pueden convenir con su empleador incluir en la jornada ordinaria de trabajo los días domingo y festivos, caso en el cual el empleador deberá otorgar un día de descanso en la semana en compensación por las labores realizadas en...

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