ORD. N°3685 14 de Julio de 2016. Da respuesta a presentación de Sindicato Consorcio Seguros de Vida, sobre modificación unilateral de pago de incentivos. - Doctrina Administrativa - VLEX 646098037

ORD. N°3685 14 de Julio de 2016. Da respuesta a presentación de Sindicato Consorcio Seguros de Vida, sobre modificación unilateral de pago de incentivos.

Fecha Disposición14 de Julio de 2016
MateriaDa respuesta a presentación de Sindicato Consorcio Seguros de Vida, sobre modificación unilateral de pago de incentivos.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K.6598(1199) 2015

ORD.:3685/

MAT.: Remuneraciones; Principio de certeza; Incentivos de venta; Modificación unilateral de la base de cálculo;

RORD.: Da respuesta a presentación de Sindicato Consorcio Seguros de Vida, sobre modificación unilateral de pago de incentivos.

ANT.: 1) Instrucciones, de 09.06.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

2) Ord. N°305, de 25.02.2016, de Inspectora Comunal del Trabajo, Santiago Oriente;

3) Ord. N°6086, de 24.11.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

4) Ord. N°5257, de 16.10.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informe en Derecho (S);

5) Ord. N°4425, de 31.08.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S);

6) Acta de comparecencia, de 11.08.2015;

7) Presentación, de 23.07.2015, de Sr. Alfredo César Molinari Perazzo por Consorcio Seguros de Vida S.A.;

8) Ord. N° 3246, de 01.07.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

9) Presentación, de 27.05.2015, de Sindicato Consorcio Seguros de Vida.

SANTIAGO, 14.07.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. CARLOS MARFULL NAVARRO

PRESIDENTE

SINDICATO CONSORCIO SEGUROS DE VIDA

TEATINOS N°251, OFICINA 706

SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente 9), solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si corresponde jurídicamente que su empleador, en forma unilateral modifique sus remuneraciones, al alterar los incentivos por venta.

Explica que, los trabajadores del área de ventas, año tras año han sido perjudicados con el cambio unilateral de sus remuneraciones, al ser modificados los incentivos por venta, a través de alterar los FTP, factor tipo producto, que son los valores base sobre los cuales se calculan los incentivos del trabajador.

Por su parte, el representante del empleador, en respuesta al traslado conferido por este Servicio en cumplimiento de los principios de contradicción e igualdad de los interesados, sostiene que la remuneración mensual del ejecutivo de ventas de Consorcio se compone de un sueldo base y un sistema de comisiones de venta e incentivo, el cual se encuentra pactado en un anexo del contrato de trabajo. Agrega que, las condiciones, requisitos, forma de cálculo estipulados en el referido anexo, no han sido modificados unilateralmente por Consorcio ni por acuerdo entre las partes, permaneciendo inalterables desde la contratación del trabajador hasta al fecha.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:

La...

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