ORD. N°368 20 de Enero de 2017. Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Personal de atención primaria de salud municipal; Término de contrato; Vencimiento del plazo; Indemnizaciones; Finiquito; Cotizaciones;RORD.: Atiende presentación que indica. - Doctrina Administrativa - VLEX 671108061

ORD. N°368 20 de Enero de 2017. Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Personal de atención primaria de salud municipal; Término de contrato; Vencimiento del plazo; Indemnizaciones; Finiquito; Cotizaciones;RORD.: Atiende presentación que indica.

Fecha Disposición20 de Enero de 2017
MateriaEstatuto de Salud; Corporación Municipal; Personal de atención primaria de salud municipal; Término de contrato; Vencimiento del plazo; Indemnizaciones; Finiquito; Cotizaciones;RORD.: Atiende presentación que indica.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K71(18)16

ORD. : 368/

MAT.: Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Personal de atención primaria de salud municipal; Término de contrato; Vencimiento del plazo; Indemnizaciones; Finiquito; Cotizaciones;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: Presentación de 04.01.17 de don David San Martín R.

SANTIAGO, 20.01.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. DAVID SAN MARTIN R.

LAS GAVIOTAS N° 244

RECOLETA

Mediante presentación del antecedente, solicitó Ud. a esta Dirección un pronunciamiento en relación a la procedencia de ciertos beneficios luego de que la Corporación Municipal de Conchalí pusiera término a su contrato de trabajo como funcionario de atención primaria municipal por vencimiento del plazo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En relación con su inquietud referida a la procedencia de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios e indemnización por no uso del feriado, cabe señalar que esta Dirección ha señalado, entre otros, mediante dictamen N°3658/218, de 19.07.99, que el personal sujeto a la ley N° 19.378 no tiene derecho a la indemnización sustitutiva del aviso previo ni al pago del feriado proporcional y que respecto de la indemnización por años de servicios ésta no corresponde cuando el contrato ha terminado, como en la especie, por vencimiento del plazo.

En relación a su inquietud referida a la suscripción del finiquito cabe señalar que esta Dirección ha señalado, entre otros, mediante dictamen N°4601/182, de 30.10.03, en lo pertinente, que el empleador de la ley N°19.378 no se encuentra obligado a otorgar finiquito por cuanto dicha normativa no contiene esta exigencia. Lo anterior es sin perjuicio de la posibilidad de suscribir tal...

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