ORD. N°3677 10 de Agosto de 2017. Informa al tenor de lo solicitado. - Doctrina Administrativa - VLEX 695278417

ORD. N°3677 10 de Agosto de 2017. Informa al tenor de lo solicitado.

Fecha Disposición10 de Agosto de 2017
MateriaInforma al tenor de lo solicitado.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 7168(1642) 2017

ORD.:3677/

MAT.: Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; Descripción de cargos y funciones. Cláusula de contrato de trabajo; Naturaleza de las funciones;

RORD.: Informa al tenor de lo solicitado.

ANT.: 1) Pase N°922, de 31.07.2017, de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo;

2) Oficio N°027144, de 24.07.2017, de la Referencia N°196.565/17 MRC, del Abogado Jefe (S) del Comité Estatutos y Educación de la División Jurídica.

SANTIAGO, 10.08.2017

DE: DIRECTOR DELTRABAJO

A : SR. JORGE BERMÚDEZ SOTO

CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

Mediante providencia citada en el antecedente 2), requiere a esta Dirección, informe de la solicitud de pronunciamiento que pidiera el Sindicato Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile a esa Contraloría, respecto de la situación que afecta a los trabajadores civiles de ENAER contratados bajo normas del Código del Trabajo, con cargos de Inspector de Mantenimiento, Supervisor de Mantenimiento y Mecánico de Mantenimiento, todos ellos de aeronaves, a quienes la empresa ENAER estaría requiriendo que participen como tripulantes en los vuelos de prueba de aeronaves, por considerar la empresa que esa actividad es parte de su contrato, en circunstancias que dicha actividad no estaría especificada en sus contratos de trabajo, ni en la descripción de cargos que exige el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 10 Nº3 del Código del Trabajo dispone:

“El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

3. determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.

El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias;”.

Este Servicio ha señalado que de la norma legal antes transcrita se infiere que el contrato de trabajo, entre otras menciones obligatorias, debe establecer la naturaleza de los servicios prestados, así como el lugar o ciudad en que hayan de ejecutarse, permitiendo acordar dos o más funciones específicas, las cuales podrán ser alternativas o complementarias.

Precisado lo anterior, cabe señalar que la reiterada y uniforme doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en dictamen Nº2790/133, de 05.05.95., ha sostenido, respecto de la primera parte de la norma en análisis, que la determinación de los servicios debe ser entendida en el sentido de establecer o consignar en forma...

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