ORD. N°3648 9 de Agosto de 2017. La Bonificación Zonas Extremas prevista en el artículo 30 de la Ley N°20.313 para quienes prestan servicios como asistentes de la educación, entre otros, de los establecimientos administrados por las Corporaciones Municipales, debe ser proporcional al periodo trabajado en el respectivo trimestre, no teniendo incidencia en el cálculo de dicho... - Doctrina Administrativa - VLEX 695278321

ORD. N°3648 9 de Agosto de 2017. La Bonificación Zonas Extremas prevista en el artículo 30 de la Ley N°20.313 para quienes prestan servicios como asistentes de la educación, entre otros, de los establecimientos administrados por las Corporaciones Municipales, debe ser proporcional al periodo trabajado en el respectivo trimestre, no teniendo incidencia en el cálculo de dicho...

Fecha Disposición 9 de Agosto de 2017
MateriaLa Bonificación Zonas Extremas prevista en el artículo 30 de la Ley N°20.313 para quienes prestan servicios como asistentes de la educación, entre otros, de los establecimientos administrados por las Corporaciones Municipales, debe ser proporcional al periodo trabajado en el respectivo trimestre, no teniendo incidencia en el cálculo de dicho...

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 5060(1176)2017

5888(1339)2017

ORD.:3648

MAT.: Estatuto Docente; Corporación Municipal; Asistentes de la educación; Bonificación zonas extremas; Pago; Proporcionalidad;

RORD.: La Bonificación Zonas Extremas prevista en el artículo 30 de la Ley N°20.313 para quienes prestan servicios como asistentes de la educación, entre otros, de los establecimientos administrados por las Corporaciones Municipales, debe ser proporcional al periodo trabajado en el respectivo trimestre, no teniendo incidencia en el cálculo de dicho bono la jornada de trabajo convenida con el referido personal.

ANT.: 1) Ordinario N°587 de 22.06.2017 de Director Regional del Trabajo, Región de Los Lagos, recibido el 29.06.2017.

2) Oficio Ordinario N°464 de 30.05.2017, de Presidente de la Corporación Municipal de Quinchao, recibido el 07.06.2017.

SANTIAGO, 09.08.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUINCHAO

AMUNÁTEGUI N°018

COMUNA DE ACHAO

Mediante oficio del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el cálculo de la Bonificación Zonas Extremas prevista en el artículo 30 de la Ley N°20.313 para los asistentes de la educación que prestan servicios, entre otros, en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, debe ser proporcional a la jornada de trabajo contratada con el referido personal.

Lo anterior, considerando que la ley solo señala que su pago debe ser proporcional al periodo trabajado en el respectivo trimestre.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 30 de la Ley N°20.313, publicada en el diario oficial de 04.12.2008, que otorgó un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concedió aguinaldos y otros beneficios que indica, dispone:

“Concédese, a contar del 1 de enero de 2009, una bonificación especial no imponible al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas y en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980 y que laboren en la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.

Esta bonificación tendrá, a partir del 1 de enero de 2009, un valor trimestral de...

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