ORD. N°3643 21 de Julio de 2015. Empresas de Muellajes; Requisitos; Giros;
Fecha Disposición | 21 de Julio de 2015 |
Materia | Empresas de Muellajes; Requisitos; Giros; |
DEPARTAMENTO JURIDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO
K 6692 (1220) 2015
ORD.: 3643 /
MAT.: Empresas de Muellajes; Requisitos; Giros;
RORD.:Atiende presentación que indica.
ANT.:1) Instrucciones de 25.06.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
2)OrdN°869,de29.05.2015,deInspectoraProvincialdelTrabajoValparaíso;
3)Presentación de 18.05.2015 de don Ralph Jaiser.
SANTIAGO, 21.07.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO VALPARAÍSO
Mediante correo electrónico de antecedente 3) se ha solicitado que esta Direcciónemitauninformerespectoalapresentación formulada por don Ralph Jaiser, quiensolicitaalaInspectoraProvincialdeValparaísounpronunciamientorespecto a las facultades de fiscalización de este Servicio a una empresa que realiza faenas de estiba y desestiba.
Alrespectocúmplemeeninformaraustedqueenprimertérmino,elartículo134 del Código del Trabajo, en su inciso 1º, dispone que"El contrato de los trabajadores portuarioseventuales eselquecelebraeltrabajadorportuarioconunempleador,envirtud delcual aquél conviene en ejecutar una o más labores específicas y transitorias de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, a bordo de las naves,artefactosnavalesyrecintosportuariosy cuya duración no es superior a veinte días".
Porsuparte,el artículo 136 del mismo cuerpo legal, por su parte, prescribe:
"El empleador que contrate a uno o más trabajadores portuarios deberá tener oficina establecida en cada lugar donde desarrolle sus actividades, cumplir con las condiciones y mantener el capital propio o las garantías que señale el reglamento, el que será expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y llevará, además, la firma del Ministro de Defensa Nacional.
"Para los efectos de este artículo, el empleador, sus representantes o apoderados deberán ser chilenos. Si el empleador fuere una sociedad o una comunidad, se considerará chilena siempre que tenga en Chile su domicilio principal y su sede real y efectiva; que sus administradores, presidente, gerente o directores, según el caso, sean chilenos; y que más del cincuenta por ciento del capital social o del haber de la comunidad pertenezca a personas naturales o jurídicas chilenas".
El artículo 1º, letra e) del Decreto Supremo Nº90, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1999, por su parte, define al empresario de muellaje en los siguientes términos:
"Empleador, en lo sucesivo denominado agente de estiba y desestiba o empresario de muellaje: aquel que cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo...
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