ORD. N°3625 21 de Julio de 2015. Choferes de servicio interurbano de transporte de pasajeros; Jornada de Trabajo; Remuneración de los descansos a bordo o en tierra y de los tiempos de espera;
Fecha Disposición | 21 de Julio de 2015 |
Materia | Choferes de servicio interurbano de transporte de pasajeros; Jornada de Trabajo; Remuneración de los descansos a bordo o en tierra y de los tiempos de espera; |
DEPARTAMENO JURIDICO
K2050 (385) 2015
ORD. Nº 3625 /
MAT.: Choferes de servicio interurbano de transporte de pasajeros; Jornada de Trabajo; Remuneración de los descansos a bordo o en tierra y de los tiempos de espera;
RORD.:Atiende presentación de Sr. Hernán Arratia Araya, presidente Sindicato Inter-Empresa del Transporte Privado e Interurbano de Pasajeros.
ANT.:1) Instrucciones de 23.06.2015, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 04.05.2015, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Instrucciones de 27.03.2015, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Pase Nº282, de 17.02.2015, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.
5) Ord. Nº303, de 12.02.2015, de Inspector (S) Provincial del Trabajo de Copiapó.
6) Presentación de 28.01.2015, de Sr. Hernán Arratia Araya, presidente Sindicato Inter-Empresa del Transporte Privado e Interurbano de Pasajeros.
SANTIAGO, 21.07.2015
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. HERNÁN ARRATIA ARAYA
PRESIDENTE
SINDICATO INTER-EMPRESA DEL TRANSPORTE PRIVADO E INTERURBANO DE PASAJEROS
JUAN PAULO VI Nº2244
LOTEO LA CANTERA
COQUIMBO
Mediante la presentación del antecedente 6), Usted solicita un pronunciamiento jurídico de este Servicio, respecto de las siguientes consultas:
1-. Consulta acerca de la licitud de aplicar a los conductores de la Empresa Logística Hualpén Ltda., que desarrolla el giro de transporte privado de pasajeros, lo dispuesto en el artículo 25 del Código del Trabajo.
2-. En segundo término, requiere se le indique la forma de remunerar los descansos a bordo y tiempos de espera de los mismos trabajadores.
3-. Pregunta si el empleador puede omitir remunerar los señalados descansos a bordo y tiempos de espera de los dependientes de que se trata.
4-. Finalmente, consulta si resulta aplicable a los choferes de transporte privado de pasajeros lo dispuesto en el artículo 25 Bis del Código del Trabajo.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a Ud., lo siguiente:
1-. En relación a su primera consulta, es del caso señalar que de acuerdo a lo prescrito por el artículo 25 del Código del Trabajo, la jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, será de ciento ochenta horas mensuales.
Ahora bien, con el objeto de determinar si el personal que nos ocupa se encuentra incluido en alguna de las categorías que dicha norma contempla, se...
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