ORD. N°3617 8 de Julio de 2016. Atiende presentación de Sr. Max Besser Jirkal, en representación de empresa Servicios Generales Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 646098149

ORD. N°3617 8 de Julio de 2016. Atiende presentación de Sr. Max Besser Jirkal, en representación de empresa Servicios Generales Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

Fecha Disposición 8 de Julio de 2016
MateriaAtiende presentación de Sr. Max Besser Jirkal, en representación de empresa Servicios Generales Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K12599 (2490) 2013

ORD.: 3617 /

MAT.: Registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo; aplicación de GPS;

RORD.: Atiende presentación de Sr. Max Besser Jirkal, en representación de empresa Servicios Generales Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Correo electrónico de 06.06.2016, de Sra. Evelyn Castillo R.

2) Instrucciones de 26.05.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

4) Ord. N°2388, de 25.10.2013, de Director Regional Metropolitano del Trabajo, Santiago Poniente.

5) Presentación de 09.10.2013, de Sr. Max Besser Jirkal, en representación de empresa Servicios Generales Ltda., Sergen.

SANTIAGO, 08.07.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. MAX BESSER JIRKAL

EMPRESA SERVICIOS GENERALES LTDA. (SERGEN)

CALLE 11 ORIENTE Nº1470

TALCA

Mediante su presentación del antecedente 5), complementada a través de correo electrónico de antecedente 1), solicita que este Servicio autorice la utilización de un sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para dependientes que prestan servicios de reposición en supermercados, basado en geoposicionamiento satelital (GPS).

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el referido artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".

Del precepto legal transcrito se desprende que la asistencia y las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y determinan mediante un registro que puede asumir una de las siguientes formas:

  1. Un libro de asistencia del personal, o

  2. Un reloj con tarjetas de registro.

Por su parte, el inciso 2° del citado artículo 33, prescribe:

Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad.

Ahora bien, en ejercicio de la facultad contenida en la norma...

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