ORD. N°3592/93 7 de Agosto de 2017. En aquellas empresas, faenas, sucursales, agencias que primitivamente estuvieron obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad por contar con más de 25 trabajadores, no se encuentran obligadas a mantenerlo si disminuye la cantidad de dependientes a un número inferior al que exige la ley para tal efecto.Sin perjuicio de lo... - Doctrina Administrativa - VLEX 695278485

ORD. N°3592/93 7 de Agosto de 2017. En aquellas empresas, faenas, sucursales, agencias que primitivamente estuvieron obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad por contar con más de 25 trabajadores, no se encuentran obligadas a mantenerlo si disminuye la cantidad de dependientes a un número inferior al que exige la ley para tal efecto.Sin perjuicio de lo...

Fecha Disposición 7 de Agosto de 2017
MateriaEn aquellas empresas, faenas, sucursales, agencias que primitivamente estuvieron obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad por contar con más de 25 trabajadores, no se encuentran obligadas a mantenerlo si disminuye la cantidad de dependientes a un número inferior al que exige la ley para tal efecto.Sin perjuicio de lo...

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K6558(1562)2016

K6559(1563)2016

ORD.:3592/93/

MAT.: Comité paritario de higiene y seguridad; Constitución; Quorum; Disminución de trabajadores a menos de 25; Efectos; Mandato de sus miembros; Complementa dictamen N°7304/344, de 12.12.1994;

RDIC.: En aquellas empresas, faenas, sucursales, agencias que primitivamente estuvieron obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad por contar con más de 25 trabajadores, no se encuentran obligadas a mantenerlo si disminuye la cantidad de dependientes a un número inferior al que exige la ley para tal efecto.

Sin perjuicio de lo anterior, el respectivo comité debe permanecer en funciones hasta el término del plazo de dos años, en que expira el mandato de sus miembros.

ANT.: 1) Correo electrónico de 05.07.2017, de la recurrente.

2) Correo electrónico de 03.07.2017 y 20 y 22.06.2017, del Departamento Jurídico.

3) Reasignado 21.12.2016.

4) Ords. Ns° 1219 y 1220, de 10.08.2016, de Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Poniente.

5) Ords. N°s 3581 y 3582 de 08.07.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

6) Presentaciones de 20.06.2016 de Sr. Claudio Aguilera P., por SVL Logistic S.A. y don Rodrigo Jofre Meléndez por Servicios Logísticos Integrados Servilog Ltda.

FUENTES: Ley N°16.744, artículo 66 incisos 1° y 2°. Decreto Supremo N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículos N° s 1°, 20 y 25 incisos 1° y 2°.

CONCORDANCIA: Dictamen N°7304/344 de 12.12.1994.

SANTIAGO, 07.08.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. CLAUDIO AGUILERA P.

SVL LOGISTIC S.A.

SR. RODRIGO JOFRE MELÉNDEZ

SERVICIOS LOGÍSTICOS INTEGRADOS SERVILOG LTDA.

RÍO PALENA N° 9677

PUDAHUEL

Mediante presentaciones del antecedente 6), complementadas mediante documento del antecedente 1), solicitan un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si en aquellas empresas, sucursales, faenas, agencias que primitivamente estuvieron obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad por contar con más de 25 trabajadores, deben mantenerlo si disminuye la cantidad de dependientes a un número inferior al que exige la ley para tal efecto.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo 66, de la ley Nº16.744, de Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en sus incisos 1º y 2, en lo pertinente, dispone:

"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR