ORD. N°3590 15 de Julio de 2015. Contrato de Trabajo; Carácter consensual; Estipulaciones mínimas; Naturaleza de los servicios y remuneraciones; - Doctrina Administrativa - VLEX 582635094

ORD. N°3590 15 de Julio de 2015. Contrato de Trabajo; Carácter consensual; Estipulaciones mínimas; Naturaleza de los servicios y remuneraciones;

Fecha Disposición15 de Julio de 2015
MateriaContrato de Trabajo; Carácter consensual; Estipulaciones mínimas; Naturaleza de los servicios y remuneraciones;

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 5311 (942) 2015

ORD.: 3590 /

MAT.:Contrato de Trabajo; Carácter consensual; Estipulaciones mínimas; Naturaleza de los servicios y remuneraciones.

RORD.:1.Noresultajurídicamenteprocedenteautorizarquelaempresacomuniquealos trabajadores agrícola de temporada sobre las nuevas funciones asignadas, mediante publicaciones en diarios murales y otros lugares visibles, por cuanto ello implicaría dejar entregado al arbitrio del empleador aspectos relevantes de la relación laboral, tales como la naturaleza de los servicios.

  1. Lo referido al monto, forma y período de pago de las remuneraciones es una estipulación mínima del contrato de trabajo que debe ser acordada por ambas partesdelarelaciónlaboral,debiendodejarseconstanciaescritade tal convención, la que, además, deberá contar con la firma del trabajador y empleador.

  2. No procede exigir al empleador que en los comprobantes o liquidaciones de remuneraciones se encuentre estampada la firma del trabajador en señal de aceptación, toda vez que dicha exigencia no ha sido prevista en la ley.

    ANT.: 1) Instrucciones de 17.06.2015 de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

    2)Presentación de 27.04.2015, de Sandra Vergara Pino, en representación de Frutícola Ramirana Ltda., Viña Ventisquero Ltda., Agrícola Mallarauco Ltda., Frutícola Tantehue Ltda. y Agroindustrial y Comercial Superfruit Ltda.

    SANTIAGO,

    DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

    A: FRUTÍCOLA RAMIRANA LTDA.

    VIÑA VENTISQUERO LTDA. AGRÍCOLA MALLARAUCO LTDA.

    FRUTÍCOLA TANTEHUE LTDA.

    AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL SUPERFRUIT LTDA.

    SECTOR LA ISLA S/N, LOTE A, LO MIRANDA, COMUNA DE DOÑIHUE

    RANCAGUA/

    Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de este Servicio en orden a determinar la procedencia de modificar los contratos de trabajo de los trabajadores agrícola de temporada que prestan servicios en las empresas a las que Ud. representa, permitiendo que éstos conozcan las nuevas funciones asignadas mediante publicaciones en diarios murales y otros lugares visibles.

    Se consulta, asimismo, si la firma de los trabajadores declarando conocer los montos a pagar por cada labor asignada puede estimarse como señal suficiente de aceptación por parte de los mismos, y si es necesario que éstos manifiesten su conformidad al momento de recibir el pago.

    Parafundamentarlapeticiónformulada expone que los trabajadores agrícolas detemporada cumplen labores que van cambiando habitualmente, cada una de las...

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