ORD. N°3567 8 de Julio de 2016. Atiende consulta sobre existencia de continuidad laboral en caso que indica. - Doctrina Administrativa - VLEX 645298289

ORD. N°3567 8 de Julio de 2016. Atiende consulta sobre existencia de continuidad laboral en caso que indica.

Fecha Disposición 8 de Julio de 2016
MateriaAtiende consulta sobre existencia de continuidad laboral en caso que indica.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K5602(1379)2016

S/K(1352)2016

ORD.: 3567 /

MAT.: Contrato de trabajo; Principio de continuidad laboral; Fusión de empresas;

RORD.: Atiende consulta sobre existencia de continuidad laboral en caso que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 04.07.2016, de Jefe Departamento Jurídico.

2) Presentación de 25.05.2016, de Sr. Matías Prieto Noguera, por Paneles Arauco S.A.

SANTIAGO, 08.07.2016

A : SR. MATÍAS PRIETO NOGUERA

PANELES ARAUCO S.A.

EL GOLF N°150 PISO 14

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar si existiría continuidad laboral respecto de los trabajadores que se encuentran en el caso que indica.

Señala, que el 30 de junio de 2012, la empresa Aserraderos Arauco S.A. puso término a los contratos de administración de sus plantas, que mantenía con diversas empresas contratistas, contratando a los dependientes de las mismas el 01 de julio del mismo año, sin mediar finiquito y reconociéndoles la antigüedad que cada uno de ellos mantenía hasta esa fecha con sus ex empleadores.

Agrega, que el 01 de diciembre de 2015 la empresa Aserraderos Arauco S.A. se fusionó con la empresa consultante.

Manifiesta, además, que la finalidad de su requerimiento, es determinar si conforme al artículo 9 de la ley N°19.728, sobre Seguro de Desempleo, que señala: "Estas cotizaciones deberán enterarse durante un período máximo de once años en cada relación laboral", resulta procedente dejar de enterar las cotizaciones en la cuenta individual por cesantía respecto de los dependientes que se encuentren en la situación descrita, al cumplirse los once años de prestación de servicios en conjunto, para todas las empresas mencionadas.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

En primer término, corresponde precisar que esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en la ley N°19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.

No obstante lo anterior, respecto de su consulta referida a la continuidad laboral de los dependientes que se encuentran en el caso descrito, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 4° del Código del Trabajo, en...

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