ORD. N°3535 14 de Julio de 2015. Negociación Colectiva; Contrato colectivo forzado; Cláusulas de reajustabilidad; - Doctrina Administrativa - VLEX 582634930

ORD. N°3535 14 de Julio de 2015. Negociación Colectiva; Contrato colectivo forzado; Cláusulas de reajustabilidad;

Fecha Disposición14 de Julio de 2015
MateriaNegociación Colectiva; Contrato colectivo forzado; Cláusulas de reajustabilidad;

DEPARTAMENTO JURÍDICO

ORD. Nº 3535 /

MAT.: Negociación Colectiva; Contrato colectivo forzado; Cláusulas de reajustabilidad.

RORD.:Atiende presentación relativa a la aplicación del inciso 3° del artículo 369 del Código del Trabajo, tratándose del contrato colectivo suscrito con arreglo al inciso 2° de la misma norma por el Sindicato de Trabajadores de Empresa John Crane Chile S.A. y el empleador.

ANT.:1) Instrucciones, de 03.06.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s).

2)Ord.N°1061,de04.03.2015,deJefaUnidaddeDictámeneseInformesenDerecho.

3) Pase N°51, de 26.02.2015, de Jefa Dpto. Relaciones Laborales.

4) Pase N°244, de 10.02.2015, de Jefe Gabinete Director del Trabajo.

5)Presentación,de06.02.2015,deSr.ErwinMayer-Beckh,porJohnCraneChileS.A.

SANTIAGO, 14 de julio de 2015

DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑOR ERWIN MAYER-BECKH

GERENTE GENERAL, JOHN CRANE CHILE S.A.

AV. AMÉRICO VESPUCIO NORTE Nº2542

CONCHALÍ/

Mediantepresentacióndelantecedente5),requiereunpronunciamientodeestaDirecciónenordenadeterminarcuálesdelosbeneficioscontenidosenlosnumeralesI,IIyenelTítuloSextodelcontratocolectivosuscritoel28dediciembrede2012,porsurepresentadayelSindicatode TrabajadoresdeEmpresaJohnCraneChileS.A.,sedeben incluir en el contrato colectivo celebrado por las mismas partes con arreglo al inciso 2° del artículo 369 del Código del Trabajo.

Talpeticiónobedecealanecesidaddeevitarlaseventualesdiferenciasquepuedansurgirentresurepresentadaylaaludidaorganizaciónsindicalen relación a la determinación de lascláusulasdereajustabilidadpactadasenelanteriorcontratocolectivosuscritoporlasmismaspartes.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Cabe hacer presente, en forma previa a entrar al análisis de la materia en consulta, que en cumplimiento del principio de bilateralidad se puso en conocimiento del sindicato la presentación de que se trata, no obstante lo cual, dicha organización no hizo valer su derecho a exponer sus puntos de vista sobre el particular.

Precisado lo anterior, corresponde recurrir, en primer término, al artículo 369 del Código del Trabajo, en sus incisos 2° y 3°, que dispone:

La comisión negociadora podrá exigir al empleador, en cualquier oportunidad, durante el proceso de negociación, la suscripción de un nuevo contrato colectivo con iguales estipulaciones a las contenidas en los respectivos contratos vigentes al momento de presentarse el proyecto. El empleador no podrá negarse a esta exigencia y el contrato deberá...

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