ORD. N°3526 6 de Julio de 2016. Atiende presentación relativa a la forma de dar cumplimiento a beneficios convencionales pactados en un instrumento colectivo. - Doctrina Administrativa - VLEX 646098181

ORD. N°3526 6 de Julio de 2016. Atiende presentación relativa a la forma de dar cumplimiento a beneficios convencionales pactados en un instrumento colectivo.

Fecha Disposición 6 de Julio de 2016
MateriaAtiende presentación relativa a la forma de dar cumplimiento a beneficios convencionales pactados en un instrumento colectivo.

Dirección del Trabajo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

K. 12569-12568 (3023) 2015

ORD.:3526/

MAT.: Dirección del trabajo; Competencia; Materia laboral controvertida;

RORD.: Atiende presentación relativa a la forma de dar cumplimiento a beneficios convencionales pactados en un instrumento colectivo.

ANT.: 1) Instrucciones de 30.05.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord. N°001270 de 12.04.2016, de Inspectora Provincial del Trabajo Santiago.

3) Of. N°0027 de 17.02.2016, de Empresa Nacional de Minería.

4) Pase N°239 de 06.11.2015, de Subjefe Departamento de Inspección.

5) Presentación de 15.10.2015, de Sindicato de Trabajadores N° 1 Fundición Hernán Videla Lira de la Empresa Nacional de Minería.

SANTIAGO, 06.07.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SINDICATO DE TRABAJADORES N° 1 FUNDICIÓN PAIPOTE

PASAJE REPÚBLICA N° 57

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 5), esa Organización Sindical ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección en orden a determinar la forma de cumplimiento de los beneficios convencionales denominados: "Fondo de Renovación de Dotación" e "Indemnización Especial por Enfermedad Profesional", ambos pactados en contrato colectivo vigente de 01.02.2015, suscrito entre la Empresa Nacional de Minería y el Sindicato de Trabajadores N°1 Fundición Hernán Videla Lira de la Empresa Nacional de Minería.

Funda su presentación, entre otras consideraciones, en el hecho que respecto del beneficio denominado "Fondo de Renovación de Dotación", se debería incluir dentro de su base de cálculo, además de la cotización previsional, la cotización por concepto de salud. Por su parte, respecto del beneficio denominado "Indemnización Especial por Enfermedad Profesional", se solicita aclarar qué emolumentos deberían incluirse en su base de cálculo.

Al respecto, cabe hacer presente que para los efectos de absolver la presente consulta, el Departamento Jurídico de esta Dirección, dando cumplimiento al principio de bilateralidad que aplica el Servicio a objeto de proporcionar a las partes la posibilidad de dar a conocer sus apreciaciones o puntos de vista sobre las presentaciones que las afectarán, solicitó a la empresa Nacional de Minería su opinión sobre la materia consultada y la remisión de los antecedentes que fueran del caso.

En este sentido, la Empresa Nacional de Minería, en lo pertinente, expuso que respecto del beneficio convencional denominado "Fondo de Renovación de Dotación" no corresponde incluir dentro de su base de cálculo las cotizaciones por concepto de salud, toda vez que el beneficio en cuestión se encuentra acotado al pago de las cotizaciones previsionales.

A su vez, agrega que para efecto del pago del beneficio convencional denominado "Indemnización Especial por Enfermedad Profesional", se debe considerar exclusivamente dentro de su base de cálculo el Anexo B del propio instrumento colectivo, apéndice que fija la escala de sueldos, conforme lo...

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