ORD. N°3496 13 de Julio de 2015. Jornada de Trabajo; Sistema excepcional de distribución de jornada y descansos; Sistema de turnos; Legalidad; - Doctrina Administrativa - VLEX 582635034

ORD. N°3496 13 de Julio de 2015. Jornada de Trabajo; Sistema excepcional de distribución de jornada y descansos; Sistema de turnos; Legalidad;

Fecha Disposición13 de Julio de 2015
MateriaJornada de Trabajo; Sistema excepcional de distribución de jornada y descansos; Sistema de turnos; Legalidad;

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 7126 (1309) 2014

ORD.: N° 3496 /

MAT.:Jornada de Trabajo; Sistema excepcional de distribución de jornada y descansos; Sistema de turnos; Legalidad.

RORD.:Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 08.06 y 30.04.2015 de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

7) Nota complementaria de 17.07.2014, de Sindicato Casino Rinconada (Enjoy Santiago).

8) Ord. Nºs. 2472 y 2473 de 04.07.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

9) Presentaciónde19.06.2014,de Sindicato Casino Rinconada (Enjoy Santiago).

SANTIAGO, 13.07.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: SINDICATO CASINO RINCONADA (ENJOY SANTIAGO)

SANTA ROSA Nº 101

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 9) complementada mediante nota del antecedente 7), Uds. han solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección en orden a determinar si las Resoluciones Nºs. 140 y 24, de 20.07.2010 y 11.01.2013, respectivamente, que autorizan la implementación de un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos en la empresa Casino Rinconada S.A., cumplen con los requisitos legales.

Se solicita, asimismo, verificar el cumplimiento de las citadas resoluciones de jornada excepcional, toda vez que en su presentación se denuncia que el personal estaría trabajando más de 45 horas semanales y no se estaría otorgando el descanso al séptimo día.

Enformapreviaaresolversobreelparticularycon el objeto de dar cumplimiento al principiodecontradiccióneigualdaddelaspartes,sediotraslado de la presentación reseñada enel párrafo anterior a la empresa Casino Rinconada S.A., para que entregara sus puntos de vista al respecto. Esta diligencia fue evacuada dentro del plazo conferido, a través del documento del antecedente6),envirtuddelcualseseñala, en primer término, que la Resolución Nº140, de 2010, autorizóunsistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos para dieciséis cargos,loscualesnosecondicenconaquellosparaloscualesfuedictadalaResoluciónNº24,de2013,sinembargolosdocumentosacompañadosporelsindicatodenunciantesólodicenrelacióncondoscargos -JefesdeMesayCroupier-correspondientes a la Resolución Nº140, de 2010, demanera tal que en sus descargos sólo se hará referencia a aquella parte en la que existan antecedentes que permitan controvertir las afirmaciones vertidas por los denunciantes, esto es, respectodeloscargosdejefesdemesa y croupier a que se refiere la Resolución Nº140, de 2010.

En tal sentido, la...

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