ORD. N°3495 13 de Julio de 2015. Instrumento Colectivo; Legalidad de cláusula; Extensión de beneficios a trabajadores sujetos a un instrumento colectivo suscrito por el sindicato al que pertenecían. Práctica antisindical; Calificación. - Doctrina Administrativa - VLEX 582635042

ORD. N°3495 13 de Julio de 2015. Instrumento Colectivo; Legalidad de cláusula; Extensión de beneficios a trabajadores sujetos a un instrumento colectivo suscrito por el sindicato al que pertenecían. Práctica antisindical; Calificación.

Fecha Disposición13 de Julio de 2015
MateriaInstrumento Colectivo; Legalidad de cláusula; Extensión de beneficios a trabajadores sujetos a un instrumento colectivo suscrito por el sindicato al que pertenecían. Práctica antisindical; Calificación.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

ORD. Nº 3495 /

MAT.: Instrumento Colectivo; Legalidad de cláusula; Extensión de beneficios a trabajadores sujetos a un instrumento colectivo suscrito por el sindicato al que pertenecían. Práctica antisindical; Calificación.

RORD.:Seajustaaderecholacláusuladelanexodecontratocolectivo,suscritoporSindicatoNacionaldeTrabajadoresHomecenterSodimacdeEmpresasSodimacS.A.ylaempresaSodimacS.A.,quecontemplalaextensiónporelempleadordelosbeneficiosobtenidospordichaorganización,alostrabajadoresafiliadosalamismayexcluidosde la respectiva negociación, por encontrarse a esa fecha afectos ainstrumentoscolectivoscelebradosporotrossindicatos constituidos en la misma empresa.

ANT.:1)Nota,de15.06.2015,deSr.SebastiánKrebsG.,asesor legal Sodimac S.A.

2)Respuesta,de31.03.2015,deSr. Christian Valencia A., presidente presidenteSindicato Nacional de Trabajadores Sodimac-Homecenter de la Empresa Sodimac S.A. y Filiales.

3)Complemento,de25.03.2015,deSr.José Luis Ortega P., presidente Sindicato Nacional de Trabajadores Homecenter Sodimac de Empresa Sodimac S.A.

4) Ordinarios N°s 1317, 1318, 1319, 1320, 1326, 1327, 1328, 1329, 1330,1331 y 1332, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s).

5)Presentación,de05.03.2015,deSr.EnriqueUribeE.,asesorlegaldeSodimacS.A.

SANTIAGO, 13 de julio de 2015

DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑOR ENRIQUE URIBE ERRÁZURIZ

ASESOR LEGAL, SODIMAC S.A.

NUEVA YORK N°33, PISO 6

SANTIAGO/

Mediantepresentacióncitadaenelantecedente5),reiteradamediantenotadelantecedente1),requiereunpronunciamientodeestaDirecciónrespectodelalegalidaddelacláusuladelcontratocolectivosuscritoporsurepresentadayelSindicatoNacionaldeTrabajadoresHomecenterSodimacdeEmpresasSodimacS.A.,mediantelacualelempleadorseobligaaextenderlosbeneficiosobtenidospordichaorganizaciónsindicalalostrabajadoresafiliadosalamismaperoafectosaotro instrumento colectivo suscrito por el sindicato del que eran socios a la época de su celebración.

Talpeticiónobedecea la inquietud que ha generado en algunos sindicatos de laempresa,loscualeshan cuestionado la legitimidad de la convención en referencia, requiriéndose, por tanto, un pronunciamiento de este Servicio al respecto.

Porsuparte,el Presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores HomecenterSodimacdeEmpresasSodimacS.A.,complementalapresentacióndelasesorlegaldelaempresa,enelsentidodeindicarqueelpactosobreextensióndebeneficios,porcuyalegalidadseconsulta,fuecelebradouna vez votada la huelga en el proceso de negociación colectiva llevado a cabo porsuorganización, en el marco de los buenos oficios de esta Dirección. Tal acuerdo favoreció a losnovecientos ochenta y ocho trabajadores excluidos del aludido proceso, quienes recibirían losbeneficios estipulados en el mes de marzo del año en curso, no obstante lo cual, en reunión sostenida con el representante de la empresa, este manifiesta sus dudas acerca de la legalidad del acuerdo alcanzado, las que no son compartidas por el sindicato que dirige, atendiendo a la jurisprudencia reiterada y uniforme de la Dirección del Trabajo cobre la materia.

Expresa,seguidamente,queconfecha05.03.2015,oportunidad en que se debíapagarelbonodetérmino de negociación a los trabajadores de que se trata, la empresa solicita un pronunciamientojurídicosobrelamateriaalaDireccióndelTrabajo,confirmandoposteriormentequenovaadarcumplimiento a lo acordado en el contrato colectivo hasta que dicho Servicio resuelvasobreelparticular,noobstantequeennegociacionescolectivasanteriores,celebradasentrelasmismas partes, estas habían acordado el otorgamiento de beneficios, en los mismos términos, a trabajadores socios de su organización y afectos a instrumentos colectivos vigentes y jamás se cuestionó la validez de tal acuerdo., razón por la cual requieren que este Servicio emita a la brevedadelpronunciamiento...

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