ORD. N°3485 1 de Agosto de 2017. Atiende presentación sobre procedencia de las modificaciones introducidas al sistema remuneratorio del personal que indica, por la empresa Iron Mountain S.A. - Doctrina Administrativa - VLEX 695278397

ORD. N°3485 1 de Agosto de 2017. Atiende presentación sobre procedencia de las modificaciones introducidas al sistema remuneratorio del personal que indica, por la empresa Iron Mountain S.A.

Fecha Disposición 1 de Agosto de 2017
MateriaAtiende presentación sobre procedencia de las modificaciones introducidas al sistema remuneratorio del personal que indica, por la empresa Iron Mountain S.A.

K 2372(595)/ 2017

ORD. Nº:3485/

MAT.: Remuneraciones; Principio de certeza; Alteración de las comisiones; Legalidad; Facultad interpretativa Dirección del Trabajo;

RORD.: Atiende presentación sobre procedencia de las modificaciones introducidas al sistema remuneratorio del personal que indica, por la empresa Iron Mountain S.A.

ANT.: 1.- Ord. N°888, de 19.06.2017, de Inspectora Comunal del Trabajo Norte Chacabuco.

  1. -Ord. N°2372, de 1°.06.2017 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

  2. -Respuesta a traslado de Empresa Iron Mountain Chile S.A, de 03.05.2017.

    4-Ordinario N°1477, de 04.04.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

  3. -Ord. N°1423, de 03.04.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

  4. -Presentación de 17.03.2017, de Abogado Humberto Vallejos Vásquez.

    SANTIAGO, 01.08.2017

    DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

    A : SR. HUMBERTO VALLEJOS VÁSQUEZ

    TROVADOR N° 4280 OF. 812

    LAS CONDES

    Mediante presentación citada en el antecedente 6), y en representación de los trabajadores de la empresa Iron Mountain Chile S.A. que en ella se individualizan, solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la legalidad del procedimiento adoptado por esa empresa para introducir cambios al sistema remuneratorio a que se encontraba afecto dicho personal, los cuales se habrían traducido en un fraccionamiento de las comisiones y el reemplazo de las que se pagaban en forma mensual, por un bono de carácter trimestral.

    Hace presente que la referida empresa se dedica a la administración de datos, custodia de archivos y digitalización de documentos y que sus representados están encargados de vender dichos servicios, específicamente, los de almacenaje de cajas y su administración.

    Manifiesta que el aludido personal percibía una comisión por la cantidad de cajas vendidas, la cual se pagaba contra factura en forma conjunta con la liquidación del mes siguiente, según el plan de compensación a que se encontraban afectos. A vía de ejemplo, indica que por el servicio de almacenaje de 7.000 cajas contratado por un cliente nuevo, el vendedor percibía una comisión equivalente al 180% de lo facturado por un mes. Así, si la factura ascendía a 70 UF mensuales debía recibir 126 UF de comisión, por única vez. La misma modalidad resultaba aplicable respecto de todos los clientes nuevos de la empresa. En cuanto a los clientes habituales, el porcentaje de comisión era de un 130% pagadero, al igual que en el caso anterior, contra factura.

    Señala que aparte de dichas comisiones, la empresa establecía metas de cumplimiento que en caso de ser alcanzadas generaban un sueldo extra anual a favor de dichos trabajadores.

    Agrega que dicho sistema fue cambiado por la empresa y reemplazado por un bono trimestral — cuyo pago está condicionado al cumplimiento de metas determinadas por la empresa — denominado Q1, Q2, Q3 y Q4, abarcando el primero, el período comprendido entre enero a marzo, el segundo, los meses de abril, mayo y junio, el tercero, julio, agosto y octubre y el cuarto, los meses de noviembre, diciembre y enero del año siguiente. Por cada uno de dichos períodos se fija una meta de cumplimiento de 1313 UF, 1969 UF, 2342,2 UF y 948,3 UF, respectivamente.

    Hace presente que en el nuevo sistema se aumenta la meta de cumplimiento que rigió en el año 2016 a 6565 UF y que para tener derecho al bono trimestral el vendedor debe cumplir el 60% de la misma en un mes, estableciéndose un tope de dos sueldos mensuales.

    Manifiesta finalmente que la empresa ha procedido a aplicar la nueva modalidad no obstante que no se ha materializado ninguna modificación de los contratos individuales de los afectados, quienes no han suscrito acuerdo alguno en tal...

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