ORD. N°3459 28 de Julio de 2017. Atiende presentación relativa a los efectos que se derivan de la inexistencia de contratos de puesta a disposición respecto de trabajadores de servicios transitorios que indica. - Doctrina Administrativa - VLEX 695278901

ORD. N°3459 28 de Julio de 2017. Atiende presentación relativa a los efectos que se derivan de la inexistencia de contratos de puesta a disposición respecto de trabajadores de servicios transitorios que indica.

Fecha Disposición28 de Julio de 2017
MateriaAtiende presentación relativa a los efectos que se derivan de la inexistencia de contratos de puesta a disposición respecto de trabajadores de servicios transitorios que indica.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K 6173(1409)/2017

ORD Nº3459

MAT.: Empresa de servicios transitorios; Empresa usuaria; Falta de escrituración de contrato; Primacía de la realidad; Reconocimiento del tiempo servido; Extensión de beneficios; Acuerdo bilateral;

RORD.: Atiende presentación relativa a los efectos que se derivan de la inexistencia de contratos de puesta a disposición respecto de trabajadores de servicios transitorios que indica.

ANT.: 1.- Correo Electrónico de 12.07.2017, Sindicato N°3 Empresa Sociedad de Cobranzas Payback S.A. Ajunta antecedentes.

  1. -Ord. N°1074, de 14.06.2017, de Inspector Provincial del Trabajo (S) de Valparaíso, recibido el 6.07.2017.

  2. -Presentación de 09.06.2017, de Sindicato de Trabajadores N°3, de Empresa Sociedad de Cobranzas Payback S.A.

    SANTIAGO, 28.07.2017

    DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

    A : SRES.SINDICATO DE TRABAJADORES N° 3

    SOCIEDAD DE COBRANZAS PAYBACK S.A.

    AVDA. BRASIL N°1559

    VALPARAÍSO

    Mediante Ord. del antecedente 2), la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso ha remitido a esta Dirección, la presentación individualizada en el antecedente 3), a través de la cual esa organización sindical solicita se emita un pronunciamiento jurídico tendiente a aclarar la situación de los trabajadores actualmente contratados por la empresa Sociedad de Cobranzas Payback Ltda. que anteriormente prestaron servicios a la misma en virtud de un contrato de servicios transitorios.

    Hacen presente que en múltiples oportunidades dicha empleadora ha externalizado sus servicios a través de empresas de servicios transitorios EST, precisando que inicialmente tal modalidad fue utilizada para cubrir reemplazos en los períodos de vacaciones de su personal y posteriormente, para externalizar el trabajo de forma habitual y permanente, llegando, incluso, a tener un tercio de la dotación total de cobradores telefónicos contratados a través de tales empresas.

    Agregan que tal situación afecta e incide en el normal desarrollo de esa entidad sindical, puesto que a través de dicha vía, impiden la afiliación de dichos trabajadores, precarizando el trabajo y encubriendo una relación de trabajo permanente.

    Manifiestan que con el objeto de regularizar tal situación, se efectuó una denuncia a la Inspección Provincial de Valparaíso, la cual dispuso una fiscalización a la mencionada empresa, a través de la cual se constató la inexistencia de contratos de puesta a disposición entre la usuaria —la Sociedad de Cobranzas Payback Ltda.— y las empresas de servicios transitorios— EST Exproservicio S.A. y Gepys Empresa de Servicios Transitorios Ltda. —.

    Atendido lo anterior los trabajadores involucrados e individualizados en la respectiva fiscalización fueron considerados dependientes de la primera de las entidades mencionadas, cursándose en su contra la correspondiente sanción administrativa.

    Añaden que dicha empleadora se allanó a corregir la referida infracción, procediendo posteriormente a contratar a la mayoría de los trabajadores involucrados. En razón de ello se acogió parcialmente la solicitud de reconsideración planteada, rebajándose el monto de la multa impuesta en un 50%.

    Sobre la base de los antecedentes expuestos solicita se determine lo siguiente:

  3. - Si resulta jurídicamente procedente exigir que la empresa Sociedad de Cobranzas Payback Ltda. consigne como fecha de ingreso de los trabajadores que se individualizan en la Resolución de Multa 3122/2016/22, derivada de la fiscalización N°0501/2016/1178 efectuada a esa empresa, el período en que dichos dependientes le prestaron servicios en virtud de un contrato de servicios transitorios.

  4. - En caso de ser positiva la respuesta a la consulta anterior, indicar si sería procedente incorporar una cláusula en los contratos individuales de trabajo de los mismos dependientes, en la que se les reconozca el derecho a percibir los beneficios del contrato...

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