ORD. N°3419 30 de Junio de 2016. Atiende consulta sobre existencia de continuidad laboral en caso que indica. - Doctrina Administrativa - VLEX 644652189

ORD. N°3419 30 de Junio de 2016. Atiende consulta sobre existencia de continuidad laboral en caso que indica.

Fecha Disposición30 de Junio de 2016
MateriaAtiende consulta sobre existencia de continuidad laboral en caso que indica.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K3237(812)2016

ORD.:3419/

MAT.: Contrato de Trabajo; Principio de continuidad laboral; Traspaso de trabajadores;

RORD.: Atiende consulta sobre existencia de continuidad laboral en caso que indica.

ANT.: 1) Correos electrónicos de 22.06.2016 y 13.06.2016, de la recurrente.

2) Correos electrónicos de 21.06.2016 y 13.06.2016, del Departamento Jurídico.

3) Acta de comparecencia de 06.04.2016, de la recurrente.

4) Presentación de 23.03.2016, de Sra. Ana Ahumada A. por Transportes Santa Adda Ltda.

SANTIAGO, 30.06.2016

A : SRA. ANA AHUMADA A.

TRANSPORTES SANTA ADDA LTDA.

MIRAFLORES N° 9827 MÓDULOS 9 Y 10

PUDAHUEL

Mediante presentación del antecedente 4), complementada y aclarada mediante los documentos signados con los números 1) y 3), ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar si existe continuidad laboral respecto de los trabajadores que primitivamente laboraban para la empresa actualmente denominada Importadora Italtoys SPA y fueron traspasados posteriormente a esa empresa, que pertenece al mismo grupo empresarial, reconociéndoles el tiempo laborado en la empresa primitiva.

Agrega, que los trabajadores por los que consulta son los Sres. Abraham Apablaza Negrete, Luis Noches Rojas, Giovanni Marín González, Isaac Silva Noches y Ramón Vasquez Rodríguez, de quienes acompaña sus contratos individuales de trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 4° del Código del Trabajo, en su inciso 2°, establece:

"Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores."

De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere, como reiteradamente lo ha sostenido esta Dirección, que el legislador ha vinculado la continuidad de la relación laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con la empresa y no con la persona natural o jurídica dueña de ésta. Por tal razón las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alteran tales derechos ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que continúan vigentes con el nuevo empleador.

La doctrina institucional ha precisado, además, que la subsistencia de los derechos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR