ORD. N°3412 26 de Julio de 2017. Atiende consultas sobre las consecuencias de la fusión de Banco Itaú con Banco CorpBanca, en los procesos de negociación colectiva, respecto de la extensión de beneficios y los eventuales cambios de afiliación de parte de los trabajadores. - Doctrina Administrativa - VLEX 695279045

ORD. N°3412 26 de Julio de 2017. Atiende consultas sobre las consecuencias de la fusión de Banco Itaú con Banco CorpBanca, en los procesos de negociación colectiva, respecto de la extensión de beneficios y los eventuales cambios de afiliación de parte de los trabajadores.

Fecha Disposición26 de Julio de 2017
MateriaAtiende consultas sobre las consecuencias de la fusión de Banco Itaú con Banco CorpBanca, en los procesos de negociación colectiva, respecto de la extensión de beneficios y los eventuales cambios de afiliación de parte de los trabajadores.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 620 (151) 2017

K4036 (961) 2017

ORD.:3412/

MAT.: Ley N°20.940; Cambio de afiliación; Trabajadores afectos a instrumento colectivo anterior; Prohibición de negociar; Vinculación al nuevo instrumento colectivo; Desafiliación con anterioridad al 01.04.17. Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria; Desafiliación con posterioridad al 01.04.17; Pago del 100% de la cuota sindical ordinaria; Declaración de único empleador; Competencia Tribunales de Justicia;

RORD.: Atiende consultas sobre las consecuencias de la fusión de Banco Itaú con Banco CorpBanca, en los procesos de negociación colectiva, respecto de la extensión de beneficios y los eventuales cambios de afiliación de parte de los trabajadores.

ANT.: 1) Correo electrónico de fecha 11.07.2017, de Jefa de Unidad de Atención Presencial y de Transparencia.

2) Correos electrónicos de fechas 23.06.2017 y 20.06.2017, entre Abogada Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho e Inspección Provincial del Trabajo Santiago Oriente.

3) Acta de Comparecencia de don Pablo López Aranguiz, Presidente Sindicato de Trabajadores de Banco Itaú, de 21.06.2017.

4) Ordinario N°2781, de 21.06.2017, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Instrucciones de fecha 20.06.2017, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

6) Presentación de 01.06.2017, de Igor Arias Paredes, Gerente Relaciones Laborales, en representación de Banco Itaú – CorpBanca S.A.

7) Ord. N°2059, de 16.05.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

8) Presentación de 10.05.2017, de Directiva Sindicato Nacional de Trabajadores Banco Itaú.

9) Presentación de 09.05.2017, de Directiva Sindicato Nacional de Trabajadores Banco Itaú.

10) Respuesta de fecha 18.04.2017, de Directiva Sindicato Nacional de Trabajadores Banco Itaú.

11) Ord. N°1418 de 03.04.2017, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

12) Ord. N°832 de 20.02.2017, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

13) Presentación de 19.01.2017, de Directiva Sindicato Nacional de Trabajadores Banco Itaú.

SANTIAGO, 26.07.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. PABLO LÓPEZ ARANGUIZ

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES BANCO ITAÚ

AGUSTINAS 814. OF. 406

SANTIAGO.

Mediante las presentaciones de los antecedentes 9), 10) y 13) Ud., en representación del Sindicato Nacional de Trabajadores de Banco Itaú, solicita un pronunciamiento de este Servicio, respecto a las siguientes materias:

  1. Los efectos jurídicos del cambio de afiliación sindical de aquellos trabajadores desde su primitivo sindicato, correspondiente a alguno de los cuatro sindicatos del Banco CorpBanca, al Sindicato solicitante, encontrándose vinculados con el Convenio Colectivo negociado, en conjunto, por aquellos cuatro sindicatos. Lo anterior, en virtud de la fusión entre Banco Itaú y el Banco CorpBanca, en una sola entidad desde abril de 2016.

    Fundamenta su petición, indicando que la precitada fusión ha generado la migración de trabajadores pertenecientes a los sindicatos del ex Banco CorpBanca al Sindicato que Ud. preside. Sin embargo, según refiere, el Sindicato de Banco Itaú tiene fecha para negociar el próximo 31.01.2018, en cambio, el instrumento negociado con el anterior Banco CorpBanca tiene vigencia hasta el próximo 31.07.2018, es decir que, la organización requirente tiene una fecha para negociar colectivamente anterior a la fecha de negociación a la de los Sindicatos de CorpBanca.

    De este modo, motiva su solicitud, determinar los efectos jurídicos referentes al cambio de afiliación sindical, en los términos antes expuestos, respectos de los trabajadores vinculados con el instrumento colectivo negociado por los citados sindicatos CorpBanca, y cuya vigencia se extiende hasta una fecha posterior al inicio del nuevo proceso de negociación colectiva del Sindicato del Banco Itaú, al cual se afiliaron posteriormente, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 346 del Código del Trabajo.

    Argumenta su solicitud, indicando que en virtud de su nueva calidad de socios de vuestro sindicato, estos pasarían a formar parte de la nómina de su nuevo proceso de negociación colectiva, por lo que, a vuestro juicio, al suscribir el nuevo instrumento colectivo podrán gozar desde ese momento los beneficios que sean pactados en dicho instrumento, no existiendo motivo para que, en virtud de lo dispuesto en el precitado artículo 346 inciso 3°, subsista la obligación de cotizar el 75% de la cuota antes referido, pues ya no obtendrían los beneficios del instrumento negociado en CorpBanca.

  2. En relación a la fusión antes referida, indican que el nuevo Banco Itaú CorpBanca, hoy tiene cinco organizaciones sindicales, uno correspondiente al Sindicato solicitante y cuatro Sindicatos del ex Banco CorpBanca, respecto de los cuales existen 2 convenios colectivos vigentes, uno por cada Institución bancaria.

    En este sentido, respecto al Convenio Colectivo celebrado por vuestro sindicato con la empresa, Ud. indica que, en virtud de Resolución N°360 de fecha 25.06.2007 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, se ha incluido como socios a los trabajadores de las empresas filiales del Banco Itaú, correspondientes a “Itaú Fondos Mutuos”, “Itaú Chile Corredora de Seguros” y “Recuperadora de Créditos”, lo cual se ha mantenido vigente hasta la fecha de su presentación.

    Sin embargo, indican que para el ex Banco CorpBanca como para sus sindicatos, lo anterior no aplica, pues actualmente la empresa sólo reconoce a dos filiales, Fondos Mutuos y Corredora de Seguros, dejando fuera a la Recuperadora de Crédito. En este mismo sentido, trabajadores de las filiales del ex Banco CorpBanca han manifestado su intención de afiliarse al sindicato solicitante, situación que les ha sido negada en los sindicatos de CorpBanca, razones por las cuales han solicitado a este Servicio pronunciamiento respecto de la procedencia de negociar incluyendo a los trabajadores de las filiales antes indicadas.

    Con todo, según consta en antecedente 7), en cumplimiento del principio de igualdad y contradicción de los interesados, se confirió traslado al Banco Itaú CorpBanca, quien otorgó respuesta al mismo, a través de presentación de antecedente 6), con fecha 01.06.2017.

    Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

    Como antecedente previo, se constató a través de la información pública entregada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras -difundida por su página web (www.sbif.cl)- que, a través de Circular Bancos N° 3.606 de 07.04.2016, dicha entidad resolvió:

    “Por resolución N° 409 del 4 de septiembre de 2015, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre de 2015, se autorizó la fusión del BANCO ITAU con CORPBANCA, el que pasa a llamarse BANCO ITAU CORPBANCA”.

    1. Con el fin de otorgar respuesta a su primera consulta, es preciso indicar que, el inciso 2º del artículo del Código del Trabajo dispone:

      "Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos del trabajo que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.”

      Del precepto transcrito, esta Dirección ha sostenido que: “La interpretación armónica de las disposiciones legales precedentemente transcritas permite precisar, como reiteradamente ha sido sostenido por la jurisprudencia de esta Dirección, entre otros, en Dictámenes N°s 5047/220 26.11.2003 y 1607/35 de 28.04.2003, que el legislador ha vinculado la continuidad de la relación laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con la empresa y no con la persona natural o jurídica dueña de ésta. Por tal razón las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la misma no alteran tales derechos ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que continúan vigentes con el nuevo empleador.” (Dictamen N°3314/57 de 28.06.2016).

      Por su parte, el Ordinario N°11 de 04.01.2017, en relación a lo dispuesto por el artículo 99 inciso primero de la Ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, señaló:

      “Así, la fusión consiste en la reunión de dos o más sociedades y de sus respectivos patrimonios, de manera que los bienes que conforman al patrimonio de la o las sociedades absorbidas o fusionadas pasan a conformar el patrimonio de la sociedad resultante de la fusión”

      De esta manera, en la especie, de acuerdo a la información que consta en poder de esta Dirección, preciso es señalar que el Banco Itaú y Banco CorpBanca se fusionaron, pasando a formar una nueva empresa denominada Banco Itaú CorpBanca, situación que al tenor de lo precedentemente expuesto, no afecta los derechos que individual o colectivamente corresponden a los trabajadores que laboraban en dichas empresas, los cuales por expresa disposición de la ley, se...

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