ORD. N°3384 25 de Julio de 2017. Atiende consulta formulada por la I. Municipalidad de Melipilla a la Contraloría General de la República acerca de la legalidad de la decisión adoptada por la Subsecretaría de Educación en el caso que se indica. - Doctrina Administrativa - VLEX 695278809

ORD. N°3384 25 de Julio de 2017. Atiende consulta formulada por la I. Municipalidad de Melipilla a la Contraloría General de la República acerca de la legalidad de la decisión adoptada por la Subsecretaría de Educación en el caso que se indica.

Fecha Disposición25 de Julio de 2017
MateriaAtiende consulta formulada por la I. Municipalidad de Melipilla a la Contraloría General de la República acerca de la legalidad de la decisión adoptada por la Subsecretaría de Educación en el caso que se indica.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 2015(539)17

ORD.:3384/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia;

RORD.: Atiende consulta formulada por la I. Municipalidad de Melipilla a la Contraloría General de la República acerca de la legalidad de la decisión adoptada por la Subsecretaría de Educación en el caso que se indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 24.04.2017 de Jefa U. Dictámenes del Departamento Jurídico.

2) Pase 261 de 10.03.2017 del Jefe de Gabinete del Sr. Director.

3) Of. 7450 de 03.03.2017 de Jefe de la División Jurídica de la C.G.R.

4) Pase Interno 388/16 de 21.10.2016 de Jefe División de Municipalidades, Subdivisión Jurídica de C.G.R.

5) Ord. 987 de 24.08.2016 del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Melipilla.

SANTIAGO, 25.07.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. ALCALDE DE LA I. MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA

ARTURO PRAT 690, MELIPILLA.

Mediante el Oficio del Ant. 3), la División Jurídica de la Contraloría General de la República ha remitido a esta Dirección la presentación del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Melipilla a objeto de que se emita el respectivo pronunciamiento por estar involucradas materias laborales de competencia de este Servicio.

La autoridad municipal en su presentación de origen estima ilegal la decisión adoptada por la Subsecretaría de Educación, contenida en Ord. N°07/1497 de 27.07.2016 del Jefe (S) de la División Jurídica de dicha repartición, que estableció que el docente don Nelson Silva González, incluido en la nómina de beneficiarios del plan de retiro docente presentada por la citada Municipalidad conforme a la Ley 20.822, no cumplía con el requisito de haber cesado por renuncia voluntaria, lo que impide que pueda recibir la respectiva bonificación.

Al respecto informo a Ud. lo siguiente:

El artículo 1, inciso , de la Ley 20.822, dispone:

“Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades...

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