ORD. N°3374 25 de Julio de 2017. Solicita pronunciamiento tendiente a aclarar si es procedente que el empleador pueda a su arbitrio, determinar que los días de descanso adicionales dispuestos en una resolución que fija un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, deban sólo ser solicitados al hacer uso de su feriado legal. - Doctrina Administrativa - VLEX 695278801

ORD. N°3374 25 de Julio de 2017. Solicita pronunciamiento tendiente a aclarar si es procedente que el empleador pueda a su arbitrio, determinar que los días de descanso adicionales dispuestos en una resolución que fija un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, deban sólo ser solicitados al hacer uso de su feriado legal.

Fecha Disposición25 de Julio de 2017
MateriaSolicita pronunciamiento tendiente a aclarar si es procedente que el empleador pueda a su arbitrio, determinar que los días de descanso adicionales dispuestos en una resolución que fija un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, deban sólo ser solicitados al hacer uso de su feriado legal.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 4239 (1021) 2017

ORD.:3374/

MAT.: Sistema excepcional de distribución de jornada y descansos; Seis días de descanso anual adicional; Otorgamiento; Revocación de la resolución;

RORD.: Solicita pronunciamiento tendiente a aclarar si es procedente que el empleador pueda a su arbitrio, determinar que los días de descanso adicionales dispuestos en una resolución que fija un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, deban sólo ser solicitados al hacer uso de su feriado legal.

ANT: 1.- Correo electrónico de 13.06.2017 de la empresa Clínica Universidad de Los Andes, acompaña documentos.

  1. - Presentación de 08.06.2017 de la empresa Clínica Universidad de Los Andes.

  2. - Ordinario N° 2120 de 19.05.2017 de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

  3. - Presentación de 15.05.2017 de don Elías Rodriguez, Manuel Correa y doña Alejandra Silva, en representación del Sindicato de empresa Clínica Universidad de Los Andes, RSU 1301.4421

SANTIAGO, 25.07.2017

DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

A : SRES. SINDICATO DE EMPRESA CLÍNICA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, RSU

1301.4421

AVENIDA PLAZA N° 2501

LAS CONDES

sindicato_u_andes@hotmail.com

Por medio de la presentación del antecedente 4), ha solicitado un pronunciamiento, tendiente a aclarar si es procedente que el empleador pueda a su arbitrio, determinar que los días de descanso adicionales dispuestos en una resolución que fija un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, deban sólo ser solicitados al hacer uso de su feriado legal. Asimismo, solicita se determine si esa decisión constituye causal para que sea merecedora de sanción administrativa o para dejar sin efecto dicha Resolución, al cambiar las condiciones como la organización sindical concurrió con su consentimiento.

Fundan su presentación, en que con fecha 29 de julio de 2014, por medio de la Resolución N°330 se le autorizó a la empresa, el establecimiento de un sistema excepcional de distribución de jornada y descanso, el cual contempla un descanso adicional de 6 días, los cuales podrán ser distribuidos junto al feriado legal o parcialmente dentro de la anualidad. Sin embargo, señalan que la empresa obliga a los trabajadores a hacer uso de los descansos sólo en forma conjunta con su período de vacaciones y no en otras oportunidades, perdiendo la intención que tuvo la organización sindical para concurrir con su voluntad al requerir el sistema excepcional. Tales razones motivan la solicitud de pronunciamiento.

Para dar cumplimiento al principio de la...

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