ORD. N°3274 18 de Julio de 2017. Los profesionales auditores deben realizar sus investigaciones a través de medios idóneos y respetando los derechos fundamentales de los trabajadores.;Este Servicio debe inhibirse de pronunciarse sobre situaciones abstractas, debido a que para ponderar la existencia de una vulneración de derechos fundamentales, deben ser analizados los hechos... - Doctrina Administrativa - VLEX 695278969

ORD. N°3274 18 de Julio de 2017. Los profesionales auditores deben realizar sus investigaciones a través de medios idóneos y respetando los derechos fundamentales de los trabajadores.;Este Servicio debe inhibirse de pronunciarse sobre situaciones abstractas, debido a que para ponderar la existencia de una vulneración de derechos fundamentales, deben ser analizados los hechos...

Fecha Disposición18 de Julio de 2017
MateriaLos profesionales auditores deben realizar sus investigaciones a través de medios idóneos y respetando los derechos fundamentales de los trabajadores.;Este Servicio debe inhibirse de pronunciarse sobre situaciones abstractas, debido a que para ponderar la existencia de una vulneración de derechos fundamentales, deben ser analizados los hechos...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES

E INFORMES EN DERECHO

K 5702 (1298) 2017

ORD.:3274/

MAT.: Derechos fundamentales; Procedimiento de investigación; Limites; Prueba ilícita;

RORD.: 1) Los profesionales auditores deben realizar sus investigaciones a través de medios idóneos y respetando los derechos fundamentales de los trabajadores.

2) Este Servicio debe inhibirse de pronunciarse sobre situaciones abstractas, debido a que para ponderar la existencia de una vulneración de derechos fundamentales, deben ser analizados los hechos concretos del caso a caso.

3) Las empresas con 10 o más trabajadores estarán obligados a confeccionar un reglamento interno, de orden, higiene y seguridad que debe contener normas que garanticen un ambiente laboral digno y de mutuo respeto.

4) La ponderación de la licitud del contenido de los informes realizados por un auditor forense será realizada por el juez competente

ANT.: Presentación de 21.06.2017 de Christian Nino-Moris Osorio, Director del Departamento de Auditoria Forense del Colegio de Criminalistas de Chile A.G.

SANTIAGO, 18.07.2017

DE : JEFA DEL DEPARTAMENTO JURIDICO (S)

A : CHRISTIAN NINO-MORIS OSORIO

HUERFANOS 1294, OFICINA 31

SANTIAGO

cfechristian@gmail.com

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección, referido a determinar el límite que tendrían los profesionales auditores en las investigaciones de derechos fundamentales.

Agrega en su presentación una serie de preguntas que señalan lo siguiente:

  1. ¿Cuándo las entrevistas de auditorías vulnerarían los derechos fundamentales de los trabajadores?; ¿Es posible que las entrevistas realizadas a los trabajadores sean grabadas y/o se solicite que consten por escrito con firma de los mismos?

  2. ¿Durante la entrevista debería estar presente un delegado o un representante sindical en el caso de los trabajadores sindicalizados o un abogado, ministro de fe o testigo en el caso de los trabajadores no sindicalizados?

  3. ¿Cuándo se trata de empresas de menos de 25 trabajadores, que no cuentan con Reglamento Interno, estas deben tener una política o procedimiento de investigación?

  4. ¿Vulnera la empresa, los derechos fundamentales de los trabajadores el entregar estos informes confeccionados por un auditor forense a los Tribunales de Garantía o a la Fiscalía?

    Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

    El inciso 1 artículo 5 del mismo texto legal, prescribe:

    “El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos”.

    En la referida disposición legal se ha materializado el reconocimiento de la plena vigencia de los derechos fundamentales de los trabajadores de la empresa, lo que se ha denominado por la doctrina como “ciudadanía en la empresa”, reconocimiento que está llamado a constituirse en la idea matriz que ha de conformar y determinar, de forma ineludible, la interpretación del conjunto de las normas que regulan relaciones laborales.

    Este posicionamiento de los derechos fundamentales como valores centrales del ordenamiento jurídico-laboral, tiene sus raíces en el reconocimiento de la dignidad que posee todo trabajador.

    La Constitución Política en su artículo , inciso primero, reconoce expresamente la dignidad humana, al señalar “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y en derechos”.

    Asimismo el Derecho Internacional, entre otros, mediante la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Preámbulo señala que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”, agregando en su artículo 1° que, “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están en razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”

    Así, en el ordenamiento jurídico nacional, existe un sistema normativo constitucional que no sólo contempla derechos fundamentales de corte específicamente laboral, sino también contempla derechos que son intrínsecos a la condición de ciudadano del trabajador, tales como, el derecho a la integridad física y psíquica (artículo 19 N°1 de la Constitución); derecho de igualdad y de no discriminación (artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución); libertad de consciencia y de religión (artículo 19 N°6 de la Constitución); derecho al honor y a la intimidad personal (artículo 19 N°4 de la Constitución); inviolabilidad de las comunicaciones (artículo 19 N°5 de la Constitución); libertad de opinión – expresión- e información (artículo 19 N°12 de la Constitución); derecho de reunión (artículo 19 N°13 de la Constitución);libertad para el ejercicio de actividades económicas (artículo 19 N°21 de la Constitución), etc, así como también otras garantías que están consagradas y reconocidas en Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se han incorporado al Derecho interno por esta vía...

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