ORD. N°3263 1 de Julio de 2015. Contrato de Trabajo; Principio de continuidad laboral; - Doctrina Administrativa - VLEX 582635022

ORD. N°3263 1 de Julio de 2015. Contrato de Trabajo; Principio de continuidad laboral;

Fecha Disposición 1 de Julio de 2015
MateriaContrato de Trabajo; Principio de continuidad laboral;

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES

EN DERECHO

K. 725 (165) 2015

ORD.: N° 3263 /

MAT.:Informa lo que indica.

ANT.:1) Instrucciones de 03.06.2015, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2) Ordinario N°01067 de 20.04.2015, de 24.04.2015, de Inspector Provincial del Trabajo Iquique.

3) Ordinario N°951 de 25.02.2015, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Presentación de 20.01.2015, de Alejandro Jara Hyde, Gerente de Personas Empresa Thor Ian Ltda.

SANTIAGO, 01.07.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: ALEJANDRO JARA HYDE

EMPRESAS THOR IAN LTDA.

SERRANO N° 389, PISO 8°

IQUIQUE/

Mediante presentación del antecedente 4), Ud. ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección relativo a la situación en que actualmente se encontraría un grupo de trabajadores de la empresa Thor Saan Ltda., hoy dependientes de la empresa Thor Ian Ltda., quienes habrían sido requeridos para prestar servicios en esta última, firmándose al afecto un nuevo contrato de trabajo, en virtud del cual se reconoce la antigüedad de cada trabajador.

Al respecto cumplo con informar a Ud., que el artículo 3° del Código del Trabajo, en su inciso tercero, dispone:

"Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada".

Del concepto de empresa antes transcrito se desprende que, para efectos de la legislación laboral y de seguridad social, ésta se encuentra constituida, por una parte, por elementos de facto y, por otra, por un componente jurídico, los primeros, dado por:

A su vez, el componente jurídico está representado por la individualidad legal determinada.

Además, de la norma en comento se infiere que la empresa es un ente abstracto, constituido por la suma de diversos factores, pero distinta de éstos y, consecuentemente, independiente de los cambios que aquéllos puedan experimentar.

A su turno, el artículo 4° del Código del Trabajo, en su inciso 2°, establece:

"Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y...

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