ORD. N°3257 17 de Julio de 2017. Informa al tenor de la presentación efectuada, concluyendo que la ley hace recaer sobre el empleador las obligaciones precisas en materia de administración y dirección, no obstante, aquel tiene como límite infranqueable los derechos fundamentales de los trabajadores, en particular, el respeto de su dignidad, el derecho a la honra, a su vida... - Doctrina Administrativa - VLEX 695278889

ORD. N°3257 17 de Julio de 2017. Informa al tenor de la presentación efectuada, concluyendo que la ley hace recaer sobre el empleador las obligaciones precisas en materia de administración y dirección, no obstante, aquel tiene como límite infranqueable los derechos fundamentales de los trabajadores, en particular, el respeto de su dignidad, el derecho a la honra, a su vida...

Fecha Disposición17 de Julio de 2017
MateriaInforma al tenor de la presentación efectuada, concluyendo que la ley hace recaer sobre el empleador las obligaciones precisas en materia de administración y dirección, no obstante, aquel tiene como límite infranqueable los derechos fundamentales de los trabajadores, en particular, el respeto de su dignidad, el derecho a la honra, a su vida...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

K. 3783 (901) 2017

ORD.:3257/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Poder de dirección del empleador; Contratación de trabajadores;

RORD.: Informa al tenor de la presentación efectuada, concluyendo que la ley hace recaer sobre el empleador las obligaciones precisas en materia de administración y dirección, no obstante, aquel tiene como límite infranqueable los derechos fundamentales de los trabajadores, en particular, el respeto de su dignidad, el derecho a la honra, a su vida privada, a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada y el derecho a no ser discriminado arbitrariamente, entre otros.

ANT.: 1) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 30.06.2017

2) Presentación del Presidente y Secretaria del Sindicato Nacional de Trabajadoras y Trabajadores de Fundación PRODEMU, de fecha cierta 28.04.2017.

SANTIAGO, 17.07.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. PEDRO AYALA CORTES

PRESIDENTE

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE FUNDACIÓN PRODEMU

AGUSTINAS N° 1389,

SANTIAGO

sindicato@prodemu.cl

Mediante presentación singularizada en el Ant., la organización sindical recurrente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, respecto al “procedimiento de contratación del Cargo Gestor/a de Formación y Capacitación, para la provincia de Iquique, en Fundación PRODEMU”, lo que se relacionaría, según lo indicado en el mismo requerimiento, “con los procedimientos de contratación permanentes que tiene Fundación PRODEMU”.

Acompañan los peticionarios, en un documento adjunto, una carta de los trabajadores de la Fundación PRODEMU, de la Región de Tarapacá, en la que se exponen diversos hechos relacionados a un proceso de selección de un cargo específico, en dicha Región.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2º de su artículo 1º, establece que le compete, "Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".

Por su parte, el artículo 5º, letra b), del cuerpo legal citado, dispone:

"Al Director le corresponderá especialmente:

  1. Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

A su vez, el artículo 11 letra c) del mismo cuerpo normativo orgánico, otorga al Departamento Jurídico la función de:

"c) Evacuar...

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