ORD. N°3255 17 de Julio de 2017. Atiende presentación relativa a las horas de trabajo sindical previstas en el artículo 249 del Código del Trabajo y a la procedencia de descontar de las remuneraciones de los dirigentes sindicales el tiempo no laborado dentro de su jornada diaria por causas distintas al ejercicio de las funciones inherentes a su cargo. - Doctrina Administrativa - VLEX 695278873

ORD. N°3255 17 de Julio de 2017. Atiende presentación relativa a las horas de trabajo sindical previstas en el artículo 249 del Código del Trabajo y a la procedencia de descontar de las remuneraciones de los dirigentes sindicales el tiempo no laborado dentro de su jornada diaria por causas distintas al ejercicio de las funciones inherentes a su cargo.

Fecha Disposición17 de Julio de 2017
MateriaAtiende presentación relativa a las horas de trabajo sindical previstas en el artículo 249 del Código del Trabajo y a la procedencia de descontar de las remuneraciones de los dirigentes sindicales el tiempo no laborado dentro de su jornada diaria por causas distintas al ejercicio de las funciones inherentes a su cargo.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 2373(596)/2017

ORD. Nº3255/

MAT.: Remuneraciones; Dirigente sindical; Horas de permiso sindical; Descuento; Inasistencias; Descuentos; Limites;

RORD.: Atiende presentación relativa a las horas de trabajo sindical previstas en el artículo 249 del Código del Trabajo y a la procedencia de descontar de las remuneraciones de los dirigentes sindicales el tiempo no laborado dentro de su jornada diaria por causas distintas al ejercicio de las funciones inherentes a su cargo.

ANT.: 1) Instrucciones, de 23.06.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Acta de comparecencia, de 12.05.2017, de Sr. Jaime Robledo Z., jefe de Relaciones Laborales de Express de Santiago Uno S.A.

3) Correo electrónico de 28.03.2017, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Presentación, 17.03.2017, de de 17.06.2016, de Sr. Jaime Robledo Z., jefe de Relaciones Laborales de Express de Santiago Uno S.A.

SANTIAGO, 17 de julio de 2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑOR JAIME ROBLEDO ZULANTAY

JEFE DE RELACIONES LABORALES

EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A.

jrobledo@alsaciaexpress.cl

Mediante presentación citada en el antecedente 4), complementada en los términos consignados en el acta citada en el antecedente 2), requiere un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si resulta procedente el pago de remuneraciones a un dirigente sindical, por los períodos de inasistencia dentro de la jornada diaria, que no dicen relación con las horas de trabajo sindical utilizadas por el mismo dirigente en conformidad a la ley.

Lo anterior, por cuanto, según afirma, son cerca de cien los dirigentes de organizaciones sindicales cuya base está constituida por la empresa que representa, los que, pese a comunicar a esta última —mediante un formulario especialmente creado al efecto— que harán uso de un número acotado de horas de trabajo sindical en la respectiva jornada diaria, transcurrido dicho tiempo no se presentan a cumplir con lo que resta de dicha jornada, excediendo con ello el período que ellos mismos fijaron para el cumplimiento de las labores propias del cargo que ostentan, con los consiguientes problemas que genera la necesidad de cubrir dichos puestos de trabajo.

Precisa que en la situación planteada, la empresa ha procedido a descontar de las remuneraciones de dichos directores el total de horas de la respectiva jornada diaria: las dos primeras por concepto de horas sindicales, que son de cargo del sindicato y las restantes por inasistencia a sus labores, no obstante lo cual, indica que la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente habría cursado multas a su representada por tal concepto, por estimar que tales descuentos de remuneración se han aplicado sin sujeción a los límites establecidos en el artículo 58 del Código del Trabajo.

Expone, finalmente, que su representada nunca ha convenido pacto alguno con los aludidos sindicatos, en los términos del inciso final del artículo 249 del Código del Trabajo, respecto del pago por el empleador de las horas de trabajo sindical; tampoco ha acordado con ellos el uso de dichos dirigentes de un límite de horas por sobre los mínimos que les otorga la ley, haciendo presente que el objetivo de su representada al requerir un pronunciamiento a este Servicio sobre la materia es zanjar definitivamente el problema suscitado de un tiempo a esta parte por las innumerables multas aplicadas por la aludida Inspección del Trabajo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Los incisos primero, segundo, cuarto y final del artículo 249 del Código del Trabajo, prescriben:

Los empleadores deberán conceder a los directores y delegados sindicales las horas de trabajo sindical necesarias para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, las que no podrán ser inferiores a seis horas semanales por cada...

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