ORD. N°3208 16 de Junio de 2016. Atiende presentación sobre autorización de entrega de un bono compensatorio, para efectos de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna, atendida la inexistencia de sala cuna autorizada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la localidad de que se trata.
Fecha Disposición | 16 de Junio de 2016 |
Materia | Atiende presentación sobre autorización de entrega de un bono compensatorio, para efectos de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna, atendida la inexistencia de sala cuna autorizada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la localidad de que se trata. |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTAMENES E
INFORMES EN DERECHO
K. 5703 (1397) 2016
ORD.:3208/
MAT.: Sala cuna; Bono compensatorio; Establecimiento sin autorización de la Junji;
RORD.: Atiende presentación sobre autorización de entrega de un bono compensatorio, para efectos de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna, atendida la inexistencia de sala cuna autorizada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la localidad de que se trata.
ANT.: Presentación del Jefe del Departamento de Personas (S), de la Fundación Consejo de Defensa del Niño, de 27.05.2016
SANTIAGO, 16.06.2016
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : SR. SANTIAGO VILLABLANCA DE LA MELENA
JEFE DE DEPARTAMENTO DE PERSONAS (S)
FUNDACIÓN CIUDAD DEL NIÑO
PASEO PRESIDENTE ERRÁZURIZ ECHAURREN N° 2631 PISO 5°
PROVIDENCIA
REGIÓN METROPOLITANA
Mediante presentación del Ant., y en representación de la fundación señalada, se ha solicitado, un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, en orden a determinar la procedencia de autorizar, al ocurrente, el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna, por no existir salas cunas autorizadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en la localidad donde presta servicios las trabajadora Sra. Alejandra Soledad Cabezas Medina, en relación a su hijo Baltazar Dagorret Cabezas, de once meses de edad.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad a lo dispuesto en los incisos 1º, 3º y 5º del artículo 203 del Código del Trabajo y según lo ha señalado la jurisprudencia reiterada y uniforme de este Servicio, contenida entre otros, en dictamen N°0059/002 de 07.01.2010, la obligación de disponer de salas cunas puede ser cumplida por el empleador a través de las siguientes alternativas:
1) Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo;
2) Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de empresas que se encuentren en la misma área geográfica y,
3) Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.
Por su parte, la doctrina de esta Dirección, analizada, entre otros en el Ord. N° 761, de 11.02.2008, ha manifestado que el empleador no puede dar por satisfecha la obligación prevista en el artículo 203 del Código del Trabajo mediante la entrega de una suma de dinero a la madre trabajadora...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba