ORD. N°3190 25 de Junio de 2015. Estatuto Docente; Corporación Municipal; Actividades curriculares no lectivas;
Fecha Disposición | 25 de Junio de 2015 |
Materia | Estatuto Docente; Corporación Municipal; Actividades curriculares no lectivas; |
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD.: N° 3190 /
MAT.:Estatuto Docente; Corporación Municipal; Actividades curriculares no lectivas;
RORD.:La Corporación Municipal de Educación de la Florida no se encuentra facultada para exigir a su personal docente la realización de actividades curriculares no lectivas, si las mismas no se encuentran pactadas expresa o tácitamente en el contrato de trabajo.
ANT.:1) Instrucciones de 22.05.2015 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2) Ordinario N°2036, de 27.04.2015, de Jefe de Departamento Jurídico.
3)PaseN°568de07.04.2015,deJefedeGabinete de Director del Trabajo.
4) Presentación de Sr. Marcos Núñez Vallejos, Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. MARCOS NÚÑEZ VALLEJOS
PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN NACIONAL
DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
Mediantepresentacióndelantecedente4),hasolicitadoaestaDirecciónunpronunciamiento acerca de si la Corporación Municipal de Educación de La Florida se encuentrafacultada para exigir a su personal docente la realización de actividades curriculares no lectivas, tales como, planificación de clases; preparación, selección y confección de material didáctico; elaboración y corrección de instrumentos evaluativos del proceso enseñanza aprendizaje y otros que menciona, si tales actividades no se encuentran pactadas en el contrato de trabajo.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Elartículo29delD.F.L.Nº1,de1997,delMinisteriodeEducación,quefijatextorefundido,coordinadoysistematizadodelaLeyNº19.070queaprobóelEstatutoDocenteydelasleyesquelacomplementany modifican,dispone,ensu parte pertinente:
Losprofesionalesdelaeducación,serándesignadosocontratadosparaeldesempeñodesus funciones mediante la dictación de un decreto alcaldicio o un contratodetrabajo,según corresponda, documentos que contendrán, a lo menos, las siguientes especificaciones: Tipo de funciones, de acuerdo al Título II de esta ley.
Por su parte, el numerando 3°, del artículo 10 del Código del Trabajo, supletorio del Estatuto Docente, según su artículo 71, señala:
"Elcontratodetrabajodebecontener,alomenos,lassiguientesestipulaciones."
3. determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.
Delanálisisconjuntodelasdisposicioneslegalesprecedentementetranscritasseinfierequetratándosedelosdocentesdelsectormunicipal,entreloscualesse...
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