ORD. N°3190 25 de Junio de 2015. Estatuto Docente; Corporación Municipal; Actividades curriculares no lectivas; - Doctrina Administrativa - VLEX 582641582

ORD. N°3190 25 de Junio de 2015. Estatuto Docente; Corporación Municipal; Actividades curriculares no lectivas;

Fecha Disposición25 de Junio de 2015
MateriaEstatuto Docente; Corporación Municipal; Actividades curriculares no lectivas;

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD.: N° 3190 /

MAT.:Estatuto Docente; Corporación Municipal; Actividades curriculares no lectivas;

RORD.:La Corporación Municipal de Educación de la Florida no se encuentra facultada para exigir a su personal docente la realización de actividades curriculares no lectivas, si las mismas no se encuentran pactadas expresa o tácitamente en el contrato de trabajo.

ANT.:1) Instrucciones de 22.05.2015 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2) Ordinario N°2036, de 27.04.2015, de Jefe de Departamento Jurídico.

3)PaseN°568de07.04.2015,deJefedeGabinete de Director del Trabajo.

4) Presentación de Sr. Marcos Núñez Vallejos, Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación.

SANTIAGO,

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. MARCOS NÚÑEZ VALLEJOS

PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN NACIONAL

DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

Mediantepresentacióndelantecedente4),hasolicitadoaestaDirecciónunpronunciamiento acerca de si la Corporación Municipal de Educación de La Florida se encuentrafacultada para exigir a su personal docente la realización de actividades curriculares no lectivas, tales como, planificación de clases; preparación, selección y confección de material didáctico; elaboración y corrección de instrumentos evaluativos del proceso enseñanza aprendizaje y otros que menciona, si tales actividades no se encuentran pactadas en el contrato de trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Elartículo29delD.F.L.Nº1,de1997,delMinisteriodeEducación,quefijatextorefundido,coordinadoysistematizadodelaLeyNº19.070queaprobóelEstatutoDocenteydelasleyesquelacomplementany modifican,dispone,ensu parte pertinente:

Losprofesionalesdelaeducación,serándesignadosocontratadosparaeldesempeñodesus funciones mediante la dictación de un decreto alcaldicio o un contratodetrabajo,según corresponda, documentos que contendrán, a lo menos, las siguientes especificaciones: Tipo de funciones, de acuerdo al Título II de esta ley.

Por su parte, el numerando 3°, del artículo 10 del Código del Trabajo, supletorio del Estatuto Docente, según su artículo 71, señala:

"Elcontratodetrabajodebecontener,alomenos,lassiguientesestipulaciones."

3. determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.

Delanálisisconjuntodelasdisposicioneslegalesprecedentementetranscritasseinfierequetratándosedelosdocentesdelsectormunicipal,entreloscualesse...

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