ORD. N°3170 25 de Junio de 2015. Transporte de valores; Deber de protección del empleador; Empresa bancaria; - Doctrina Administrativa - VLEX 582641586

ORD. N°3170 25 de Junio de 2015. Transporte de valores; Deber de protección del empleador; Empresa bancaria;

Fecha Disposición25 de Junio de 2015
MateriaTransporte de valores; Deber de protección del empleador; Empresa bancaria;

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 13151 (2544) 2014

ORD.: N° 3170 /

MAT.:Transporte de valores; Deber de protección del empleador; Empresa bancaria.

RORD.:1) El traslado de documentación bancaria o financiera entre la sucursal y la cámara de compensación y viceversa, califica como transporte de valores y por tal razón en el desarrollo de tales acciones deben observarse los procedimientos de seguridad contemplados en el Decreto Supremo Nº 1814 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría de Prevención del Delito, publicado en el diario oficial del día 12.11.2014.

2) No resulta jurídicamente procedente, encomendar al Tesorero de una institución bancaria el traslado de valores. Toda cláusula del contrato de trabajo que consagre tal obligación, sería nula, sin perjuicio de que los organismos competentes para efectuar tal declaración son los Tribunales de Justicia.

ANT.:1) Instrucciones de 25.05.2015, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S)

2)Presentaciónde09.03.2015, de don Dario Contreras Blümel, Gerente Gestiónde Personas Banco Ripley

3) Ordinario Nº 531 de 30.01.2015, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S)

4) Ordinario Nº534 de 30.01.2015, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S)

5) Pase Nº 210 de 16.12.2014, de Jefe de Departamento de Inspección.

6) Presentación de 13.11.2014, de Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Banco Ripley

SANTIAGO, 25.06.2015

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

Mediante antecedente 5), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a los riesgos que implicaría para algunos trabajadores de Banco Ripley, la obligación de trasladar documentos valorados a la cámara de compensaciones, función que no estaría descrita en los contratos de trabajo, y sin que el empleador hubiere entregado instrucciones ni medios para su ejecución.

Concretamente,solicitaunpronunciamientoenel sentido de si al imponer BancoRipleyalTesorerodelasucursalcorrespondiente, la obligación de transportar las remesas, estaríaponiendo en riesgo la vida y salud (psicológica) de estos trabajadores, ya que no existe un procedimiento que le indique al trabajador las medidas que debería adoptar para prevenir eventuales asaltos, o la forma en que debe efectuarse el transporte de los documentos.

En la consulta se detalla que los trabajadores que actualmente se encuentran en la situación descrita, no cuentan con un...

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