ORD. N°3166 12 de Julio de 2017. A esta Dirección del Trabajo no le corresponde pronunciarse sobre materias comprendidas en un proceso de negociación colectiva en curso, debiendo estas quedar determinadas por lo que acuerden las partes.;Encontrándose el acuerdo sobre extensión de beneficios en actual negociación, habrá de estarse a lo que acuerden las partes sobre el particular. - Doctrina Administrativa - VLEX 695278913

ORD. N°3166 12 de Julio de 2017. A esta Dirección del Trabajo no le corresponde pronunciarse sobre materias comprendidas en un proceso de negociación colectiva en curso, debiendo estas quedar determinadas por lo que acuerden las partes.;Encontrándose el acuerdo sobre extensión de beneficios en actual negociación, habrá de estarse a lo que acuerden las partes sobre el particular.

Fecha Disposición12 de Julio de 2017
MateriaA esta Dirección del Trabajo no le corresponde pronunciarse sobre materias comprendidas en un proceso de negociación colectiva en curso, debiendo estas quedar determinadas por lo que acuerden las partes.;Encontrándose el acuerdo sobre extensión de beneficios en actual negociación, habrá de estarse a lo que acuerden las partes sobre el particular.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 2087 (535) 2017

ORD.:3166/

MAT.: Ley N° 20.940; Extensión de beneficios; Acuerdo bilateral; Negociación en curso;

RORD.: 1) A esta Dirección del Trabajo no le corresponde pronunciarse sobre materias comprendidas en un proceso de negociación colectiva en curso, debiendo estas quedar determinadas por lo que acuerden las partes.

2) Encontrándose el acuerdo sobre extensión de beneficios en actual negociación, habrá de estarse a lo que acuerden las partes sobre el particular.

ANT.: 1) Instrucciones de 03.07.2017, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de la Dirección del Trabajo.

2) Presentación de 05.05.2017 de doña Mónica Lara Pérez, en representación de Empresas Indumotora S.A.

3) Presentación de 05.05.2017, de don Fernando Concha, en representación del Grupo Inchcape.

4) Ordinarios Nos 1.613 y 1.614, ambos de 12.04.2017, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Acta de comparecencia de 28.03.2017, de los señores Fernando Mora, Julio Klickmann y Lucio Venegas, Directores del Sindicato Nacional de Empresas Indumotora.

6) Presentación de 09.03.2017, del Sindicato Nacional de Empresas Indumotora.

SANTIAGO, 12.07.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SINDICATO NACIONAL DE EMPRESAS INDUMOTORA

AV. LAS CONDES Nº 11.774

VITACURA, SANTIAGO

Mediante la presentación del antecedente 6, complementada por el acta de comparecencia del antecedente 5) Uds. han solicitado un pronunciamiento que determine:

  1. Si los beneficios administrados y entregados por el Departamento de Beneficios de la empresa, y los que entrega en forma unilateral el empleador, constituyen un derecho adquirido para los trabajadores de la empresa.

  2. En caso de haber extensión de beneficios de un instrumento colectivo negociado de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº20.940, qué sindicato sería beneficiario de todo o parte de la cuota sindical que se acuerde en el mismo, atendido que existen tres sindicatos en la empresa que históricamente han suscrito idénticos contratos colectivos con el empleador.

    Precisa que, la empresa en la que se desempeñan forma parte de un holding que fue declarado, en 2015, como una sola unidad económica laboral, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RUC 15-4-0044132-1. Luego, con fecha 22 de diciembre del año 2016, fueron informados por el presidente del Directorio de Empresas Indumotora sobre la venta de algunas de las empresas, afectas a la declaración judicial ya mencionada, a la compañía inglesa Inchcape PLC. Añade que, actualmente, y luego de la venta, las empresas mantienen el mismo RUT y la razón social, pero cambiaron de dueño, por lo que el sindicato cuenta con afiliados a empresas de ambos controladores.

    Para dar cumplimiento al principio de contradictoriedad de los interesados, mediante los Ordinarios indicados en el antecedente 4) se confirió traslado a Empresas Indumotora S.A y a Inchcape PLC, recibiéndose las respuestas de ambas compañías.

    A su vez, cumple anotar, que revisados los registros administrativos de esta Dirección del Trabajo, especialmente el Sistema de Relaciones Laborales (Sirela), es posible indicar, que el Sindicato Nacional de Empresas Indumotora, R.S.U. 1301.0752, registra un proceso de negociación colectiva en curso, con las empresas: Camiones y Buses Indumotora S.A.; Hyundai Vehículos Comerciales Chile S.A.; Comercializadora Indumotora S.A.; Distribuidora Automotriz Santiago S.A.; Subaru...

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