ORD. N°3164 12 de Julio de 2017. Atiende presentación del Presidente del Sindicato de Trabajadores Constructora Belfi S.A., en relación al reemplazo de trabajadores, en el tiempo de descanso de las dependientes que cumplen la función de telefonistas – recepcionista, efectuado por el empleador. - Doctrina Administrativa - VLEX 695278937

ORD. N°3164 12 de Julio de 2017. Atiende presentación del Presidente del Sindicato de Trabajadores Constructora Belfi S.A., en relación al reemplazo de trabajadores, en el tiempo de descanso de las dependientes que cumplen la función de telefonistas – recepcionista, efectuado por el empleador.

Fecha Disposición12 de Julio de 2017
MateriaAtiende presentación del Presidente del Sindicato de Trabajadores Constructora Belfi S.A., en relación al reemplazo de trabajadores, en el tiempo de descanso de las dependientes que cumplen la función de telefonistas – recepcionista, efectuado por el empleador.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

K. 11721(2618) 2016

ORD.:3164/

MAT.: Contrato de trabajo; Cláusulas esenciales; Naturaleza de los servicios; Modificación de contrato; Reglamento interno de orden, higiene y seguridad; Descripción de cargos y funciones; Actos de discriminación; Procedimiento de tutela;

RORD.: Atiende presentación del Presidente del Sindicato de Trabajadores Constructora Belfi S.A., en relación al reemplazo de trabajadores, en el tiempo de descanso de las dependientes que cumplen la función de telefonistas - recepcionista, efectuado por el empleador.

ANT.: 1) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 29.06.2017.

2) Pase N°101, de Jefe Departamento de Inspección, de fecha 04.04.2017.

3) Pase N°90, de Jefe Departamento Jurídico, de fecha 24.02.2017.

4) Carta de respuesta de Empresa Constructora Belfi S.A., de fecha cierta 12.01.2017.

5) Ord. N°6016, de Jefe Departamento Jurídico, de fecha 21.12.2016.

6) Pase N° 398, de Jefe Departamento Jurídico, de fecha 22.12.2016.

7) Presentación de fecha cierta 22.11.2016, del Presidente del Sindicato de Trabajadores Constructora Belfi S.A.

SANTIAGO, 12.07.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A :SR. JOSÉ GUIÑEZ ANCAVIL

PRESIDENTE

SINDICATO DE TRABAJADORES CONSTRUCTORA BELFI S.A.

LAS MALVAS N° 4090 POBLACIÓN 1° DE MAYO

RENCA

Mediante presentación singularizada en el Ant. 6), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, relacionado a determinar si los reemplazos efectuados durante el tiempo de descanso de los dependientes que laboran en la planta telefónica, como recepcionistas – telefonistas, por distintos trabajadores contratados como auxiliares administrativos (junior) que trabajan en la oficina central, y administrativos que cumplen funciones en el taller o bodega de la Empresa Constructora Belfi S.A., constituiría un acto de discriminación por parte del empleador.

Agrega, la organización sindical que en el Taller y Bodega Central Lampa, la empresa indicada “designa a las trabajadoras hacer reemplazos por falta de la telefonista y en momentos de descanso asignado por la empresa, descanso que no se aplica al resto del personal que trabaja en atención telefónica, …”.

Concluye adjuntando correo electrónico de 21.06.2016, en el que la empresa recurrida establece “horarios reemplazo central telefónica”, de lunes a viernes, en horario de 10:00 – 10:15 y 15:30 – 15:45 horas”.

A su turno, la empresa Constructora Belfi S.A., dando respuesta al traslado conferido por este Servicio, en cumplimiento del principio de bilateralidad, señaló, en resumen, que aquella tiene contratada dos telefonistas-recepcionistas para prestar sus servicios en casa-matriz, y una en la División de Maquinarias y Equipos.

Expresa que “para asegurar la continuidad en el funcionamiento de la recepción, -del taller y bodega-, es que se hizo necesario realizar un calendario formal de reemplazos en los tiempos que la recepcionista se encuentre en descanso, a fin de garantizar la atención principalmente telefónica”.

Agrega, “que los reemplazos por el personal femenino administrativo en la planta telefónica en los tiempos que la trabajadora se ausenta, se han realizado históricamente, el único cambio que se introdujo, es generar un calendario de reemplazos, que permita organizar a ellos mismos y de mejor manera la rotación en el teléfono, …”.

Precisado lo anterior, con el fin de contar con mayores antecedentes respecto de la consulta formulada, se estimó necesario solicitar una fiscalización investigativa al Departamento de Inspección, diligencia que fue evacuada mediante documento citado en el antecedente 1).

De esta manera, en el informe de fiscalización N°1388.2017.14, de 01.03.2017, se expresa en el literal b), punto 2.- del Informe de Exposición denominado “HECHOS CONSTATADOS EN RELACIÓN A LAS MATERIAS FISCALIZADAS”, que “hay que hacer una diferenciación; en la casa matriz (Las Condes) existen dos trabajadoras, Daniela y Maria Gloria, si estas se ausentan, es el departamento de auxiliares el que presta el apoyo para las tareas de Recepción y telefonista, sin importar de que el contrato de trabajo de quien desarrolla el reemplazo, establezca estas funciones como tal.

Por otro lado, según declara la empresa en Taller existe solo una trabajadora que trabaja en el área de recepción - telefonista su nombre es Paz Valdés; sin embargo es posible constatar que existe otra trabajadora que según su contrato individual de trabajo original tiene funciones de Telefonista Releccionista, esta trabajadora es doña Ana María. De acuerdo a la declaración dada por la empresa, Ana María es la persona que reemplaza a Paz, cuando esta...

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