ORD. N°3158 12 de Julio de 2017. Atiende presentación referida a la obligación de mantener un Departamento Prevención de Riesgos de una fundación de beneficencia.
Fecha Disposición | 12 de Julio de 2017 |
Materia | Atiende presentación referida a la obligación de mantener un Departamento Prevención de Riesgos de una fundación de beneficencia. |
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
2936(729)2017
ORD.:3158/
MAT.: Departamento de Prevención de Riesgos; Constitución; Empresas mineras, industriales y comerciales; Establecimiento de beneficencia; Calificación;
RORD.: Atiende presentación referida a la obligación de mantener un Departamento Prevención de Riesgos de una fundación de beneficencia.
ANT.: 1) Instrucciones de 12.06.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ord. N° 343 de 23.03.2017, de Director Regional del Trabajo (S) de Coquimbo.
SANTIAGO, 12.07.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO
Mediante presentación del Ant.2), solicita un pronunciamiento tendiente a determinar si la fundación de beneficencia Hogar de Cristo se encuentra obligada a mantener un Departamento de Prevención de Riesgos.
Acompaña informe de fiscalización N°0401.2017.128 de 24.02.17, que indica que la entidad de que se trata, es una persona jurídica de derecho privado cuyo objeto es la creación y mantenimiento de obras de beneficencia y educación popular gratuita, especialmente por medio de asilos para indigentes y de escuelas tanto diurnas como nocturnas.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que la doctrina aplicable al caso planteado se encuentra contenida, entre otros, en Ord. N°970/47 de 06.02.1996, cuya copia se acompaña, que sobre el particular establece que:
Teniendo presente la norma en comento podemos sostener que los fines de la Fundación Integra tienden a la satisfacción de las necesidades de protección y amparo de los menores de extrema pobreza por medio de acciones de carácter solidario impulsadas a lo largo del país, razón por la cual debemos llegar a la conclusión que la Fundación Integra no puede ser considerada como una empresa industrial o comercial en los términos previstos en el artículo 153 del Código del Trabajo.
El artículo 66 inciso 4º de la ley 16.744, dispone que:
En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales...
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