ORD. N°3158 12 de Julio de 2017. Atiende presentación referida a la obligación de mantener un Departamento Prevención de Riesgos de una fundación de beneficencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 695278917

ORD. N°3158 12 de Julio de 2017. Atiende presentación referida a la obligación de mantener un Departamento Prevención de Riesgos de una fundación de beneficencia.

Fecha Disposición12 de Julio de 2017
MateriaAtiende presentación referida a la obligación de mantener un Departamento Prevención de Riesgos de una fundación de beneficencia.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

2936(729)2017

ORD.:3158/

MAT.: Departamento de Prevención de Riesgos; Constitución; Empresas mineras, industriales y comerciales; Establecimiento de beneficencia; Calificación;

RORD.: Atiende presentación referida a la obligación de mantener un Departamento Prevención de Riesgos de una fundación de beneficencia.

ANT.: 1) Instrucciones de 12.06.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord. N° 343 de 23.03.2017, de Director Regional del Trabajo (S) de Coquimbo.

SANTIAGO, 12.07.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO

Mediante presentación del Ant.2), solicita un pronunciamiento tendiente a determinar si la fundación de beneficencia “Hogar de Cristo” se encuentra obligada a mantener un Departamento de Prevención de Riesgos.

Acompaña informe de fiscalización N°0401.2017.128 de 24.02.17, que indica que la entidad de que se trata, es una persona jurídica de derecho privado cuyo objeto es la creación y mantenimiento de obras de beneficencia y educación popular gratuita, especialmente por medio de asilos para indigentes y de escuelas tanto diurnas como nocturnas.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que la doctrina aplicable al caso planteado se encuentra contenida, entre otros, en Ord. N°970/47 de 06.02.1996, cuya copia se acompaña, que sobre el particular establece que:

“Teniendo presente la norma en comento podemos sostener que los fines de la Fundación Integra tienden a la satisfacción de las necesidades de protección y amparo de los menores de extrema pobreza por medio de acciones de carácter solidario impulsadas a lo largo del país, razón por la cual debemos llegar a la conclusión que la Fundación Integra no puede ser considerada como una empresa industrial o comercial en los términos previstos en el artículo 153 del Código del Trabajo

“El artículo 66 inciso de la ley 16.744, dispone que:

En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales...

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