ORD. N°3132 9 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 736040549

ORD. N°3132 9 de Julio de 2018

Fecha Disposición 9 de Julio de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K7347(1470)18

ORD. :3132

MAT.: Derecho de alimentación; Acumulación; Servicios prestados en lugares distantes de centros urbanos;

RORD.: Atiende presentación sobre acumulación del tiempo diario destinado a dar alimento a hijo menor de dos años.

ANT.: 1) Ordinario N°655 de 25.06.18 del Sr. Director Regional del Trabajo (S) de la Región de Antofagasta.

2) Presentación de 15.06.18 doña Ivannia Maldonado Flores por Innovators Conveyor Belt SpA.

SANTIAGO, 09.07.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA . IVANNIA MALDONADO FLORES

ENCARGADA DE RECURSOS HUMANOS INNOVATORS CONVEYOR BELT SPA

CASILLA DE CORREOS N°250

ANTOFAGASTA

Mediante presentación del antecedente 2), solicita Ud., en representación de la empresa Innovators Conveyor Belt SpA, un pronunciamiento de este Servicio sobre la procedencia de suscribir un acuerdo con la trabajadora , a fin de que ésta pueda hacer uso del derecho a dar alimento a su hijo menor de dos años de manera acumulada, una vez a la semana o al término de cada ciclo de trabajo, toda vez que ella se encuentra afecta a un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo consistente en siete días de trabajo continuos seguidos de siete días de descanso.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 206 del Código del Trabajo, prescribe:

“Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:

  1. En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.

  2. Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.

  3. Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

“Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor.

“Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado.

“El derecho a alimentar consagrado en el inciso primero, no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna, según lo preceptuado en el artículo 203.

Tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el artículo 203, el período de tiempo a que se refiere el inciso primero se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre...

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