ORD. N°3126 9 de Julio de 2018
Fecha Disposición | 9 de Julio de 2018 |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 3184 (774) 2017
ORD.:3126/
MAT.: Ley N°20.940; Negociación colectiva de trabajadores por obra o faena; Afiliación; Libertad sindical; Derecho a huelga; Obligación de negociar; Obra o faena superior a 12 meses;
RORD.:1. La tutela de la libertad sindical impone, entre otros deberes, el respeto al derecho de afiliación y actividad sindical, lo que conduce a sostener que la afiliación de un trabajador a una organización sindical determinada no puede ser objeto de ningún acto que menoscabe dicho derecho.
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Reviste el carácter de faena transitoria, el trabajo u obra que por su naturaleza intrínseca tiene el carácter de temporal o momentánea, temporalidad cuya duración solo puede ser determinada en cada caso particular, atendiendo a las características especiales del trabajo u obra de que se trate, cuestión que deberá ser dilucidada en el respectivo trámite de reclamaciones e impugnaciones.
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La obligación que recae sobre la empresa para negociar con el sindicato de trabajadores por obra o faena resulta exigible, aun cuando al momento de presentarse el proyecto de convenio colectivo, resten menos de 12 meses para el término de la obra o faena.
ANT.: 1) Instrucciones de 03.07.2018, de Jefe Departamento Jurídico.
2) Instrucciones de 27.04.2018, 16.02.2018, 17.12.2017 y 25.08.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Presentación de 10.04.2017, de Lorena Morad Ortiz, Abogado Traslaviña & Asociados Abogados Ltda.
SANTIAGO, 09.07.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
A : LORENA MORAD ORTIZ
TRASLAVIÑA & ASOCIADOS ABOGADOS LTDA.
EBRO N°2740, PISO 10
LAS CONDES/
Mediante presentación del antecedente 3), se han formulado las siguientes consultas relacionadas con la negociación colectiva del sindicato por obra o faena transitoria.
En forma previa a resolver sobre el particular, cabe anotar como fue expuesto en dictamen N°1078/28, de 08.03.2017 que, entre los aspectos a destacar de la reforma que la ley N°20.940 introduce al Código del Trabajo, debe mencionarse la eliminación de la norma que prohíbe la negociación colectiva de los trabajadores contratados exclusivamente para el desempeño de una obra o faena transitoria.
En tal sentido, cabe recordar que desde la ratificación de los Convenios N°s. 87 y 98 de la OIT, nuestro país ha propiciado una serie de reformas al ordenamiento jurídico laboral para adecuar la legislación interna a las normas y principios de dichos instrumentos internacionales, entre las que...
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