ORD. N°3124 9 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735905625

ORD. N°3124 9 de Julio de 2018

Fecha Disposición 9 de Julio de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

K. 33 (71) 2018

ORD.:3124

MAT.: Inclusión laboral; Personas con discapacidad; Porcentaje de contratación; Jornada de trabajo;

RORD.: En el marco de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, absuelve consultas relativas al cálculo del porcentaje de trabajadores con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, tratándose de empresas agrícolas; y régimen general aplicable sobre jornada de trabajo al tenor del artículo 157 bis del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Instrucciones Jefe del Departamento Jurídico, de 04.07.2018.

2) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho del Departamento Jurídico, de 27.06.2018.

3) PASE N°39, de 11.01.2018, del Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo, de la época.

4) ORD. N°1936, de 28.12.2017, del Inspector Provincial del Trabajo de Copiapó.

5) Presentación de don Nelson Aguirre Sánchez, de 06.12.2017.

SANTIAGO, 09.07.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. NELSON AGUIRRE SÁNCHEZ

ASESOR LABORAL

LOS CARRERAS N°495, OFICINA N°302

COPIAPÓ

Mediante presentación singularizada en el Ant. 5), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, respecto de la aplicación de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, e incorpora los nuevos artículos 157 bis y 157 ter al Código del Trabajo, consultando específicamente la parte recurrente, en el caso de las “empresas agrícolas, cuya dotación de trabajadores varía de acuerdo a diversas actividades o faenas dentro del año, cómo se determina el número de trabajadores a considerar para definir el 1% de los trabajadores a contratar o mantener contratados en el marco de la señalada ley.”

A su turno, se pregunta por el tipo de jornada de trabajo al que están sujetos las personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, contratadas en virtud de esta ley.

Sobre el particular, se debe indicar que a través del dictamen ORD. N°1613/24, de 29.03.2018, este Servicio concluyó:

“Los incisos 1° y 5° del artículo 157 bis, del Código del Trabajo, prescriben:

“Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los ministros de Hacienda y de Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este capítulo”.

A su turno, el decreto N°64, de 2017, que “Aprueba Reglamento del Capítulo II "De La Inclusión Laboral De Personas Con Discapacidad", del Título III del Libro I del Código Del Trabajo, incorporado por la ley Nº 21.015, que Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el artículo 6°, del Título II, denominado “Determinación de la obligación de inclusión laboral”, señala:

“Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 157 bis del Código del Trabajo se seguirán las siguientes reglas:

a) Esta obligación afecta a las empresas que tengan un número total de trabajadores de 100 o más.

b) Para determinar el número total de trabajadores de la empresa se seguirán las siguientes reglas:

i. La empresa deberá considerar el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año anterior, o bien, desde su inicio de actividades y hasta el 31 de diciembre de ese año.

ii. El número total de trabajadores de la empresa equivaldrá a la suma del número de trabajadores de cada mes, dividido por 12, o por el número de meses que corresponda, en caso de haber iniciado actividades en forma posterior al 1º de enero. El número de trabajadores de cada mes corresponderá al número total de trabajadores de la empresa al último día del mes respectivo.

c) El número de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez que deberán ser contratados por la empresa corresponderá al 1% del número total de trabajadores de la empresa. Si de este cálculo resultare un número con decimales, se aproximará al entero inferior.

Las empresas que resulten obligadas deberán enviar una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo en que informen el número total de trabajadores y el número de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez que deban ser contratadas. En esta misma comunicación, las empresas deben informar el número de contratos vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de...

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