ORD. N°3115/53 8 de Junio de 2016. 1.- El día en que se verificará el proceso de primarias para la elección de candidatos al cargo de Alcalde, constituye feriado legal para los trabajadores comprendidos en el numeral 7º del artículo 38 del Código del Trabajo, que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, y que... - Doctrina Administrativa - VLEX 642036613

ORD. N°3115/53 8 de Junio de 2016. 1.- El día en que se verificará el proceso de primarias para la elección de candidatos al cargo de Alcalde, constituye feriado legal para los trabajadores comprendidos en el numeral 7º del artículo 38 del Código del Trabajo, que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, y que...

Fecha Disposición 8 de Junio de 2016
Materia1.- El día en que se verificará el proceso de primarias para la elección de candidatos al cargo de Alcalde, constituye feriado legal para los trabajadores comprendidos en el numeral 7º del artículo 38 del Código del Trabajo, que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, y que...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 5498 (1331) 2016

K 5814 (1418) 2016

ORD.:3115/053/

MAT.: Elecciones primarias; Candidaturas a alcalde; Feriado eleccionario; Feriado de carácter comunal; Establecimientos de comercio administrados bajo una misma razón social;

RDIC.: 1.- El día en que se verificará el proceso de primarias para la elección de candidatos al cargo de Alcalde, constituye feriado legal para los trabajadores comprendidos en el numeral 7º del artículo 38 del Código del Trabajo, que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, y que se encuentren ubicados en alguna de las comunas en que se verificará el proceso eleccionario.

  1. - Respecto de aquellos trabajadores a quienes les corresponderá trabajar el domingo en que se realizará la elección primaria, les resultan plenamente aplicables las garantías contempladas en los artículos 155 y 156 de la Ley Nº 18.700, referidas a las facilidades, permisos y derechos para ejercer el voto y el cumplimiento de otros deberes cívicos.

    ANT.: 1) Oficio Ordinario Nº1436 de 03.06.2016, de doña Elizabeth Cabrera Burgos, Directora (S) de Servicio Electoral.

    2) Ordinario Nº 2878 de 30.05.2016, de Director del Trabajo.

    3) Presentación de 31.05.2016, de don Jaime Salinas Toledo.

    4) Presentación de 23.05.2016, de doña Priscilla Salinas Bustos en representación de Sermob Ltda.

    FUENTES: Artículos 5, 10 Nº3, 12, 38 Nº7 del Código del Trabajo. Artículos 4 y 6 de la Ley Nº20.640. Artículos 155, 156 y 169 de la Ley Nº18.700.

    CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 2227/026 de 31.05.2013.

    SANTIAGO, 08.06.2016

    DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

    A : JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

    Mediante presentaciones de los antecedentes 3) y 4), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la realización de elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde, en particular, si el feriado contemplado en el artículo 169 de la Ley Nº 18.700, para el referido proceso, tendrá el carácter de nacional o solo restringido a aquellas comunas en que se han inscrito candidatos, y si el mismo reviste el carácter de obligatorio e irrenunciable.

    Al respecto cabe considerar que el artículo 19 Nº15 inciso 5º de la Constitución Política de la República, ordena:

    "Una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo".

    Por lo que, en cumplimiento del imperativo constitucional, la Ley Nº20.640 de 06.12.2012, establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, y prescribe en sus artículos 3º, 4º y 6º lo siguiente:

    "Artículo 3°.- El Servicio Electoral deberá organizar una elección primaria conjunta para la nominación de los candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Parlamentarios, y otra para el cargo de Alcalde.

    La elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Parlamentarios será de carácter nacional y deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de la elección de Presidente de la República.

    La elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de las elecciones municipales.

    Las elecciones primarias se...

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