ORD. N°3108 9 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735743169

ORD. N°3108 9 de Julio de 2018

Fecha Disposición 9 de Julio de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES

EN DERECHO

K 2012 (524) 2017

ORD.:3108

MAT.: Trabajadores del comercio; Restaurantes ubicados en hoteles; Trabajador del turismo;

RORD.: En el caso de los trabajadores cuyo empleador mantiene simultáneamente establecimientos que desarrollan actividades clasificadas en los numerales 2 ó 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, por ejemplo, un casino de juegos que cuenta con restaurantes y hotel, la categorización de los mismos para efectos de la aplicación de la Ley Nº20.823, debe hacerse en función de las tareas principales y habituales del dependiente, y que hacen necesario su trabajo en domingo y festivos.

ANT.: 1) Instrucciones de 21.06.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Presentación de 01.03.2017, de don Guillermo Miranda Andulce, Presidente Sindicato Operaciones Integrales Coquimbo Ltda.

SANTIAGO, 09.07.2018

DE : JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : GUILLERMO MIRANDA ANDULCE

PDTE SINDICATO EMPRESA OPERACIONES INTEGRALES COQUIMBO LTDA

opicoq@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico sobre la aplicabilidad de la Ley Nº 20.823, respecto a dependientes que se desempeñan en el Hotel y Casino de Juegos Enjoy de Coquimbo.

Precisa que mediante Dictamen Nº4915/76 de 03.10.2016, la Dirección del Trabajo excluyó de los efectos de la Ley a los dependientes que trabajan en hoteles, quienes no tendrían el carácter de trabajadores de comercio.

Así, solicita se distinga con claridad cuales cargos estarían comprendidos en la naturaleza propia de un establecimiento hotelero.

Al respecto, cabe considerar que mediante Dictamen N°4775/58 de 14.09.2015, entre otros, este Servicio ha precisado:

…la nueva normativa que incorpora al Código del Trabajo la ley N°20.823, que otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores hayan prestados servicios en días domingo y, además, que entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, respecto de los dependientes comprendidos en el artículo 38 N°7 del mismo Código, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

El citado pronunciamiento jurídico precisa que los derechos laborales incorporados por la ley N°20.823, rigen para todos los trabajadores que se desempeñen en empresas de comercio y de...

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