ORD. N°3105 22 de Junio de 2015. Remuneraciones; Licencia médica; Cómputo de días a pagar; - Doctrina Administrativa - VLEX 582641634

ORD. N°3105 22 de Junio de 2015. Remuneraciones; Licencia médica; Cómputo de días a pagar;

Fecha Disposición22 de Junio de 2015
MateriaRemuneraciones; Licencia médica; Cómputo de días a pagar;

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

ORD. : N° 3105 /

MAT.: Remuneraciones; Licencia médica; Cómputo de días a pagar.

RORD.:Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 01.06.15 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2)Presentación de 04.05.15 de don Boris Guerrero Espinoza por Sindicato de Empresa de Trabajadores del TranSantiago Subus Chile S.A.

SANTIAGO, 22.06.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR . BORIS GUERRERO ESPINOZA

PRESIDENTE SINDICATO DE EMPRESA DE TRABAJADORES DEL TRANSANTIAGO SUBUS CHILE S.A.

SANTA JULIA N° 1152-H

LA FLORIDA

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. solicita un pronunciamiento de esta Dirección, en representación del Sindicato de Empresa de Trabajadores del Transantiago Subus Chile S.A., referido a la forma de pagar los días trabajados cuando existe una licencia médica de diez días y el mes tiene 31 días.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Esta Dirección ha señalado en dictamen N°2499/117, de 27.04.94, que cuando el trabajador ha pactado una remuneración fija mensual, para determinar el descuento por un día no laborado debe dividirse la remuneración por treinta, independientemente de si el mes tiene 28, 29, 30 o 31 días. Agrega dicho pronunciamiento que cuando la remuneración es convenida mensualmente, el empleador está remunerando los días laborados y todos aquellos del mes en que el trabajador no presta servicios.

Cabe hacer presente que para los efectos del cálculo del valor diario antes señalado, la remuneración que debe dividirse por 30 no puede corresponder a un mes con licencias médicas.

Por consiguiente, para los efectos de determinar la remuneración diaria de los trabajadores remunerados mensualmente debe considerarse siempre una base de treinta días, independientemente del número efectivo de ellos que abarque un determinado período mensual, esto es, 28,29,30 o 31 días, según sea el caso.

Efectuadas...

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