ORD. N°3079 5 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735406041

ORD. N°3079 5 de Julio de 2018

Fecha Disposición 5 de Julio de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 4399(872)/2018

ORD. Nº3079

MAT.: Contrato de trabajo; Terminación; Necesidades de la empresa; Aviso anticipado; Período de preaviso; Licencia médica; Fuero sindical; Afiliación durante el período de preaviso;

RORD.: Atiende consultas sobre los efectos derivados del preaviso de término de contrato efectuado a un trabajador que se encontraba acogido a licencia médica, quien, durante dicho período se habría afiliado a un sindicato interempresa, resultando elegido para ocupar el cargo de director del mismo.

ANT.: 1) Ord. N°2417, de 28.05.2018, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord. N°1162, de 19.04.2018, de I.P.T. Santiago.

3) Presentación, de 28.03.2018, de Sr. Alexis Volosky F., abogado empresa Mam Promociones Limitada.

SANTIAGO, 5 de julio de 2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑOR ALEXIS VOLOSKY FERRAND

ASESOR LEGAL

MAM PROMOCIONES LIMITADA

avolosky@gmail.com

COMPAÑÍA N°1390

SANTIAGO/

Mediante presentación citada en el antecedente 3), requiere un pronunciamiento de esta Dirección sobre las siguientes materias:

  1. Efectos del aviso de término de contrato de trabajo, otorgado en los términos dispuestos en el artículo 162 del Código del Trabajo, invocando la causal necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, a un trabajador que a esa fecha se encontraba acogido a licencia médica y que durante dicho período resultó, a su vez, elegido para ocupar el cargo de director de un sindicato interempresa.

    Lo anterior atendido que, según señala, su representada dispuso el cese de la relación laboral con el trabajador, Sr. Fabián Retamal Ojeda, a quien, mediante comunicación telefónica y el envío posterior de la respectiva carta certificada, se le informó, con 30 días de anticipación, de su despido, el que debía hacerse efectivo el 05.01.2018.

    Agrega que, el mismo día de comunicado el despido, el trabajador ya individualizado se acogió a licencia médica, la que se ha ido prorrogando en términos tales que, al menos hasta el 28 de marzo del año en curso, fecha del ingreso a este Servicio de la solicitud de pronunciamiento en referencia, dicho dependiente aún se encontraba haciendo uso de reposo por tal causa.

    Señala, igualmente, que el mismo dependiente acogido a licencia médica accedió, a su vez, durante ese período, al cargo de director de un sindicato interempresa, esto es, en una fecha posterior a la comunicación del despido y anterior a aquella en que debía hacerse efectivo, razón por la cual requiere que se determine si tal circunstancia implica que debe solicitarse la autorización del despido ante los tribunales de justicia.

  2. Procedencia de la afiliación del mismo trabajador al sindicato interempresa de que se trata, durante el período en que se encontraba acogido a licencia médica.

    Por otra parte, cabe hacer presente que esta Dirección confirió traslado de la solicitud de pronunciamiento en comento a don Fabián Retamal Ojeda, presidente del Sindicato Interempresa Claudio Arrau, quien, hasta la fecha, no ha hecho valer el derecho que le asiste de exponer sus puntos de vista sobre el particular.

    Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

  3. En lo que concierne a los efectos que se derivan del aviso de término de contrato de trabajo respecto de un dependiente que antes de llegada la fecha en que debía hacerse efectivo el despido se encontraba acogido a licencia médica, cabe hacer presente, en primer término, que el artículo 161 del Código del Trabajo, en sus incisos primero y segundo, dispone:

    Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las...

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