ORD. N°3056 18 de Junio de 2015. Asociación de funcionarios; Elección de director; Oportunidad; Autonomía Sindical;
Fecha Disposición | 18 de Junio de 2015 |
Materia | Asociación de funcionarios; Elección de director; Oportunidad; Autonomía Sindical; |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
ORD. Nº 3056/
MAT.:Asociación de funcionarios; Elección de director; Oportunidad. Autonomía Sindical.
RORD.:Atiende consultas relativas a la provisión de cargos de directores regionales, de los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones y de los miembros del Tribunal de Disciplina de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, ANFUDIBAM.
ANT.:1) Instrucciones, de 25.05.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s).
2) Pase N°78, de 27.04.2015, de Jefa Dpto. Relaciones Laborales.
3) Pase N°64, de 01.04.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s).
4) Presentación, de12.03.2015, de Directorio Nacional Asociación de Funcionarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, ANFUDIBAM.
SANTIAGO, 18 de junio de 2015
DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A :SEÑORA MARGARITA HORMAZÁBAL CAVANELLO
PRESIDENTA NACIONAL
SEÑOR ALADINO PARRA SOTO
SECRETARIO GENERAL
ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS
DE LA DIRECCIÓN DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS
ANFUDIBAM
AV. LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS N°651
SANTIAGO/
Mediante presentación citada en el el antecedente 4), requieren un pronunciamiento de esta Dirección respecto de las siguientes materias relativas a la provisión de cargos en la asociación de funcionarios que dirigen:
1) Oportunidad en la cual debe llevarse a cabo un nuevo proceso eleccionario para proveer el cargo de director en la Región de Tarapacá, teniendo en consideración que el mandato de la dirigente en ejercicio rige hasta el 17 de octubre de 2015.
Lo anterior, por cuanto, por una parte, los artículos 38 y 57 del estatuto de la asociación establecen que los procesos eleccionarios bienales de renovación de directiva, a nivel nacional y regional, deben llevarse a cabo en forma paralela, en el mes de septiembre, lo cual ocurrió el año recién pasado, exceptuada, naturalmente, la región de Tarapacá, por la que consultan, por encontrarse la aludida directora aún vigente en el cargo, según ya señalaran.
A su vez, el artículo 22 del citado estatuto, faculta al Directorio Nacional para designaralos directores en caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución o imposibilidad absoluta de un director para el desempeño de su cargo y, en la situación en referencia, pese a que el anterior director regional renunció a su cargo, se decidió en esa oportunidad proveer el mismo a través de una votación en la que resultó electa la actual dirigente, por el período de dos años, produciéndose el desfase respecto de los restantes cargos a nivel regional y nacional. Agregan que han sostenido reuniones con los socios de la Región, quienes solicitan se aclare si resulta procedente efectuar un nuevo proceso eleccionario.
2) Procedencia de celebrar una elección para proveer los cargos vacantes en las regiones IV, V, VI, VII, y VIII del país, o si se ajustaría a derecho que el Directorio Nacional de la asociación designe tales cargos. Esto último, en cumplimiento de la norma estatutaria del citado artículo 22, atendida la ausencia de directores...
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