ORD. N°2987 3 de Junio de 2016. Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de una materia acaecida al término de la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe. - Doctrina Administrativa - VLEX 644141629

ORD. N°2987 3 de Junio de 2016. Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de una materia acaecida al término de la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

Fecha Disposición 3 de Junio de 2016
MateriaEste Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de una materia acaecida al término de la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 15960 (48) 2016

ORD.:2987/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Relación laboral extinguida;

RORD.: Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de una materia acaecida al término de la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

ANT.: 1) Instrucciones de 27.05.2016, 04.04.2016 y 25.02.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase Nº11 de 06.01.2016, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.

3) Oficio Nº102135 de 29.12.2015, de Patricia Arriagada Villouta, Subcontralor General, Contraloría General de la República.

4) Formulario de solicitud de 22.10.2015, de Elvira del Carmen Sepulveda Badillo.

SANTIAGO, 03.06.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : ELVIRA DEL CARMEN SEPULVEDA BADILLO

elvicolibri@gmail.com

PICA Nº 1787

LAS CONDES/

Mediante Oficio del antecedente 3) se ha remitido a este Servicio la presentación del antecedente 4), en virtud de la cual Ud. solicita se revise la relación laboral que tuvo lugar entre los años 1978 y 1979 con la Corporación Nacional Forestal (CONAF), toda vez que ésta no habría enterado sus cotizaciones durante un período laborado de 11 meses.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, dispone:

"Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:

De la disposición citada se sigue que todos los asuntos litigiosos entre las partes de un contrato de trabajo derivados de la extinción de la relación laboral deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo, sin perjuicio de la facultad de los fiscalizadores del trabajo para sancionar con multa las infracciones objetivas que constaten en el ejercicio de sus funciones.

Lo anterior guarda armonía con la reiterada y uniforme jurisprudencia de esta Dirección del Trabajo, contenida, entre otros, en dictamen Nº 3141/241, de 28.07.2000.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cabe agregar que el Código del Trabajo ha establecido plazos para reclamar y ejercer los derechos y acciones reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico laboral y que tengan su causa en una relación de tal carácter.

Es así, como el inciso 21º del...

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