ORD. N°2974 2 de Junio de 2016. Atiende presentación relativa al descuento previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo.
Fecha Disposición | 2 de Junio de 2016 |
Materia | Atiende presentación relativa al descuento previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo. |
Dirección del Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
K. s/k (57) 2016
ORD.:2974/
MAT.: Negociación Colectiva; Extensión de beneficios; Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria; Organización sindical con personalidad jurídica caducada;
RORD.: Atiende presentación relativa al descuento previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo.
ANT.: 1) Instrucciones de 10.05.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correo electrónico de 05.05.2016, de Miguel Jopia Cuevas, Sindicato Nacional de la Empresa Unifrutti Traders Ltda.
3) Presentación de 11.01.2016, de Miguel Jopia Cuevas, Sindicato Nacional de la Empresa Unifrutti Traders Ltda.
SANTIAGO, 02.06.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : MIGUEL JOPIA CUEVAS
SINDICATO NACIONAL DE LA EMPRESA UNIFRUTTI TRADERS LTDA.
mjopia421@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección en orden a determinar si resulta procedente que el aporte del 75% de la cuota ordinaria sindical prevista en el artículo 346 del Código del Trabajo, descontada a trabajadores a quienes el empleador voluntariamente ha extendido los beneficios de un instrumento colectivo, suscrito por una Organización Sindical cuya personalidad jurídica se encuentra caducada, sea destinado a la Organización Sindical beneficiaria del patrimonio de la Organización Sindical disuelta.
Funda su presentación, entre otras consideraciones, en el hecho que mediante Decreto Exento N°48 de 07.03.2016, suscrito por la Ministra del Trabajo y Previsión Social, se designó como beneficiaria del patrimonio del ex "Sindicato Centralizado de Trabajadores de Empresas Unifrutti Traders Limitada", cuya personalidad jurídica habría caducado por el solo ministerio de la ley, al Sindicato Nacional de la Empresa Unifrutti Traders Ltda.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., que el artículo 346 del Código del Trabajo, en su inciso primero y segundo, dispone:
"Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo, para aquellos que ocupen cargos o desempeñen funciones similares, deberán aportar al sindicato que hubiere obtenido dichos beneficios, un setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato y los pactos modificatorios del mismo, a contar de la fecha en que éste se les aplique. Si éstos los hubiere...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba