ORD. N°2964 28 de Junio de 2018
Fecha Disposición | 28 de Junio de 2018 |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K1778 (472) 2017
ORD.:2964/
MAT.: Documentación laboral; Comprobante de remuneraciones; Emisión y entrega por medios electrónicos; Correo particular;
RORD.: Atiende presentación de empresa Sistemas Globales Chile Asesorías Ltda., sobre utilización de documentación laboral electrónica.
ANT.: 1) Instrucciones de 23.05.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 22.11.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Instrucciones de 09.05.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Presentación de 28.02.2017, de Sra. Natalie Iribarren Muñoz, en representación de empresa Sistemas Globales Chile Asesorías Ltda.
SANTIAGO, 28.06.2018
A : SRA. NATALIE IRIBARREN MUÑOZ
SISTEMAS GLOBALES CHILE ASESORÍAS LTDA.
CERRO EL PLOMO Nº5630, OFICINA 801
LAS CONDES
Mediante su presentación de antecedente 4), solicita un pronunciamiento jurídico de este Servicio respecto de la posibilidad de entregar los comprobantes de pago de remuneraciones, en formato digital, subiendo dichos documentos a una plataforma para que puedan ser firmados electrónicamente por los trabajadores en señal de aceptación.
Sobre el particular, cúmpleme informar a usted que la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida, entre otros, en el dictamen N°0789/015, de 16.02.2015, ha señalado que no existe inconveniente para que un empleador genere, administre, firme y remita la documentación que emana de la relación laboral a través de medios electrónicos, en la medida que la plataforma empleada y los parámetros de utilización se ajusten a las condiciones impuestas precisamente por el precitado dictamen.
En el mismo contexto, cabe señalar que el precitado dictamen N°0789/015, de 16.02.2015, señala que la emisión, gestión y firma de los documentos que emanan de la relación laboral, a través de un sistema computacional, requieren necesariamente la autorización previa de los respectivos dependientes, expresada en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo.
En efecto, este Servicio, mediante dictamen Nº3170/063, de 05.08.2011, se ha pronunciado respecto de la negativa de un trabajador nuevo a firmar el contrato de trabajo a través de medios electrónicos, estableciendo que:
si un dependiente se negare a suscribir a través de medios electrónicos su contrato de trabajo, el empleador deberá proceder de acuerdo a lo prescrito en el inciso 3º del artículo 9º del Código del Trabajo...
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