ORD. N°2963 28 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735405901

ORD. N°2963 28 de Junio de 2018

Fecha Disposición28 de Junio de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

S/K. (1052) 2018

ORD.:2963/

MAT.: Principio de no discriminación; Ofertas de trabajo; Capacidad e idoneidad;

RORD.: En el marco de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, absuelve consulta relativa a eventuales actos de discriminación en contra de usuario recurrente, en su calidad de persona con discapacidad, al postular, según indica, a diferentes trabajos.

ANT.: Presentación de don Franco Catalán Aguillón, de 09.05.2018.

SANTIAGO, 28.06.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. FRANCO CATALÁN AGUILLÓN

RÍO DU ORO N°8625

CERRO NAVIA

fcatalan91@gmail.com

Mediante presentación singularizada en el Ant., el recurrente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, respecto de la aplicación de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, e incorpora los nuevos artículos 157 bis y 157 ter al Código del Trabajo, señalando que, en lo pertinente, sería objeto de eventuales actos de discriminación al postular a diferentes trabajos, en su condición de persona con discapacidad por padecer de síndrome de Asperger.

Al respecto, se debe indicar que al tratarse la situación descrita en su presentación, de aquellas que se encuentran en el ámbito laboral precontractual, que se inicia con la formulación de la oferta de trabajo, por parte del empleador, este Servicio ha señalado analizando el tema, en el dictamen N° N°1617/25, de 29.03.2018, lo siguiente:

“La Constitución Política de la República, en el Capítulo III denominado “De los Derechos y Deberes Constitucionales”, artículo 19 “asegura a todas las personas”, Nº16, incisos 1°, 2° y 4°:

“La libertad de trabajo y su protección.

Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.

Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así".

Del precepto constitucional precedentemente transcrito se colige que la Constitución Política de la República de Chile consagra el derecho a toda persona a la libre contratación y a la libre elección del trabajo, de suerte tal que el trabajador puede decidir libremente la actividad por él a desarrollar.

Asimismo, se deduce que ninguna labor o servicio puede ser prohibida, a menos que sea contraria a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así.

A su vez, el inciso 3º, del numeral 16 del artículo 19 señala:

“Se prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos”.

De la norma precedentemente transcrita es posible colegir que el derecho a no ser objeto de discriminación se encuentra recogido en la propia Constitución como un derecho fundamental, mereciendo, por tanto, la máxima atención y protección por los órganos del Estado.

Luego, el precepto...

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