ORD. N°2959 4 de Julio de 2017. Responde consulta sobre ejercicio de la negociación colectiva no reglada.
Fecha Disposición | 4 de Julio de 2017 |
Materia | Responde consulta sobre ejercicio de la negociación colectiva no reglada. |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN
DERECHO
K 3606 (862) 2017
ORD.: 2959/
MAT.: Ley N°20.940; Negociación Colectiva no reglada; Buena fe; Práctica antisindical; Calificación; Tribunales de Justicia;
RORD.: Responde consulta sobre ejercicio de la negociación colectiva no reglada.
ANT.: 1) Instrucciones de 05.06.17 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 25.04.2017 de Francisco Pérez Sánchez, Presidente de Sindicato Banco de Chile-Edwards.
SANTIAGO, .04.07.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : FRANCISCO PEREZ SANCHEZ
PRESIDENTE SINDICATO BANCO DE CHILE-EDWARDS
BANDERA N°341, OFICINA 759
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2) ha solicitado un pronunciamiento a fin que se establezca por parte de esta autoridad administrativa que el ejercicio de la facultad legal de iniciar un proceso de negociación colectiva no reglada, por parte del Sindicato Banco Chile Edwards o de cualquier otro de los sindicatos de la empresa, en cualquier momento y sin restricciones, conforme lo establece el artículo 314 del Código del Trabajo, en ningún caso puede llegar a configurar una práctica antisindical respecto de otra u otras organizaciones sindicales existentes en la empresa.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 314 del Código del Trabajo, con las introducidas por la Ley N°20.940 que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales, cuerpo normativo que entró en vigencia con fecha 01 de abril de 2017, dispone:
Negociación no reglada. En cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, negociaciones voluntarias, directas y sin sujeción a normas de procedimiento, para convenir condiciones comunes de trabajo y remuneraciones, por un tiempo determinado.
La disposición preinserta mantiene en su actual texto el procedimiento de negociación colectiva no reglada, el que permite a empleador o empleadores iniciar con una o más organizaciones sindicales, negociaciones de carácter voluntaria y directa, sin someterse a las normas o requisitos establecidos en el procedimiento de negociación colectiva reglada, procedimiento al que conforme lo precisa dictamen nro. 5781/0093 de 01.12.2016, resulta plenamente aplicable la doctrina contenida en ord. 5430/260 de 18.12.2003, en el sentido que la expresión una o más organizaciones sindicales utilizadas por el legislador en el artículo 314 del Código del Trabajo, incluye tanto a los sindicatos de trabajadores de empresa, interempresa, de trabajadores eventuales o transitorios como también a las federaciones y...
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